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Boletín N°. 4882 Aprueban en comisión que universidades sean espacios 100% libres de humo de tabaco

• Cada 10 minutos muere una persona por enfermedades asociadas al tabaquismo
• Acuerdan que autoridades sanitarias, educativas y laborales promuevan alimentación sana y fomenten actividad física

14-03-2012.- La Comisión de Salud, que preside el diputado Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), aprobó reformas a la Ley General para el Control del Tabaco, con lo que se considerarán como espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco a universidades e instituciones de educación superior.

La ley incluye actualmente sólo a las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

En reunión, los integrantes de la Comisión informaron que más de 60 mil personas fumadoras mueren al año por enfermedades asociadas al tabaquismo, lo que representa un deceso cada 10 minutos.

La sociedad está preocupada por el tabaquismo y su impacto en la salud de fumadores y no fumadores, dijeron los integrantes de la comisión.

El dictamen que reforma los artículos 12, 26 y 27 precisa que en los lugares de trabajo interior y espacios cerrados con acceso al público sólo se podrá fumar cuando se cuente con áreas de servicio al aire libre destinadas para dichos efectos.

Ello siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público, aclararon.

La iniciativa menciona que los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco son todo lugar de trabajo interior; todo espacio cerrado de acceso al público, ya sean de carácter público o privado.

El documento señala a las instituciones, centros y escuelas de educación inicial básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios.

Enumera hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza.

Considera también las unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes.

Además de bibliotecas públicas, hemerotecas, museos e instalaciones deportivas.

Abarca además a cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público; vehículos de transporte público de pasajeros; vehículos de transporte escolar o transporte de personal, y en cualquier otro lugar que en forma expresa determinen la secretaría o las autoridades estatales competentes.

La reforma incluye además el diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo con el fin de identificar tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco.

Los diputados aprobaron también siete minutas que reforman y adicionan la Ley General de Salud y desecharon cuatro dictámenes negativos.

Entre las minutas destacan las reformas a los artículos 65 y 66 y adiciona una fracción III, recorriéndose en el orden las demás, al artículo 65 de la Ley General de Salud.

El proyecto de decreto tiene por objeto establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación correcta que favorezca un desarrollo sano del núcleo familiar.

Las tres autoridades fomentarán además la práctica de la actividad física, mediante el incremento progresivo del tiempo destinado a la actividad física que habrá de practicarse en la jornada académica diaria.

Deberán procurar que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

Asimismo se cambió el término discapacidad por capacidades diferentes a la Ley General de Salud.

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