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Boletín N°. 4908 Inicia Comisión de Marina análisis de minuta que obliga a reparar daños por perjuicios a ecosistemas

21-03-2012.- La Comisión de Marina inició el análisis de la minuta que busca establecer en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la reparación del daño cuando una persona física o moral perjudique directa o indirectamente algún ecosistema marino o sus componentes.

En reunión de trabajo, el presidente de la instancia legislativa, diputado Alejandro Gertz Manero (Movimiento Ciudadano) detalló que la minuta expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y modifica diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para plantear la obligación de reparar cualquier daño al ecosistema.

Informó que se solicitará a la Secretaría de Marina un dictamen pericial técnico sobre cuál debe ser la definición de los daños y cómo debe establecerse la responsabilidad, a fin de entregar una opinión favorable y completa a las comisiones dictaminadoras de la minuta.

A su vez, el diputado Luis Antonio Martínez Armengol (PRI) indicó que se busca dar respuesta a un vacío en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ya que en el futuro cualquier embarcación que llegue a provocar daños va a estar contemplada para repararlos.

“Sabemos lo que pasa en las zonas marítimas donde tenemos bancos de corales; son dañadas y las autoridades internacionales a la hora de deslindar responsabilidades de cualquier embarcación que deteriore los ecosistemas encuentran lagunas y vacíos para evadirlos, por lo que al final del día, quien tiene que restablecer los daños es el propio gobierno federal”, abundó.

La minuta que analizan las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Justicia, expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; reforma las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Aguas Nacionales, y de Bienes Nacionales, así como del Código Penal Federal, y de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Navegación y Comercio Marítimos.

En la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se contempla la adicción de un artículo 77 Bis, el cual dice: “Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.

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