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Boletín N°. 4921 Plantean considerar delitos electorales como delincuencia organizada

• Terminar con el fraude electoral: diputada Dalila Soto

24-03-12 La Comisión de Justicia analiza una iniciativa para tratar a los delitos de carácter electoral como delincuencia organizada e incrementar las penalidades y sanciones a quienes los cometan.

Con reformas al Código Penal Federal, impulsadas por la diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (PRI), se busca reconfigurar las bases normativas que permitan terminar en forma definitiva con el fraude electoral.

Soto Plata mencionó que la democracia en cada elección se ve frecuentemente criticada por la sospecha permanente de fraude, en donde se señala el uso de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Indicó que preocupa la constante violación del Código Federal Electoral, pues “los procesos siguen condicionados por la cultura de ganar a como dé lugar, sin meditar en costos legales y en los efectos perniciosos que se le causa al derecho del ciudadano”.

Refirió que muchos movimientos sociales violentos se han generado en el país cuyo origen radica en el fraude electoral, “por lo que se deben garantizar elecciones limpias, equitativas y ampliar la participación ciudadana en las urnas y en la vigilancia de la jornada electoral”.

La diputada del PRI expresó que los actos delincuenciales electorales son realizados por dos o más personas que en forma reiterada realizan estos delitos, lo cual se podría tipificar como delincuencia organizada.

Dicha situación, añadió, obliga a pensar en decisiones que detengan esta tendencia a la degradación de las instituciones electorales por el robo de votos.

Con las reformas al Código Penal Federal en su Capítulo Único, del Título Vigésimo Cuarto, Delitos Electorales, y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, se plantea incrementar de veinte a doscientos días multa, y seis a nueve años de prisión, a quien haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada.

También a quien obstaculice el desarrollo de las votaciones, recoja credenciales, solicite votos por paga, introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas, o bien promueva campañas denigrantes hacia los candidatos.

Asimismo se propone que los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, podrían alcanzar una multa de hasta mil días de salario mínimo vigente.

En el caso del funcionario electoral que haga uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores, altere los resultados, sustraiga o destruya boletas, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido, se le impondrá pena de cien a cuatrocientos días multa y prisión de cuatro a doce años.

Se castigará al funcionario partidista o candidato que realice propaganda durante la jornada electoral, sustraiga documentos electorales, propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada e impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla, se hará acreedor de una multa de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a doce años.

Las penas para el caso del servidor público que obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato, condicione la prestación de un servicio, o proporcione algún servicio a éstos, se les impondrán de cuatrocientos a ochocientos días multa y prisión de dos a catorce años.

Se castigará de ciento cuarenta a cuatrocientos días multa y prisión de seis a catorce años, a quien participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

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