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Boletín N°. 4942 Aprueban la Ley Federal de Justicia para Adolescentes

• Habrá jueces especializados en la materia

28-03-2012.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 279 votos a favor, 14 en contra y ocho abstenciones, la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, a fin de crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes y se aplique a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito y tengan entre 12 y menos de 18 años de edad.

El dictamen señala que los adolescentes tienen derecho a la libertad y cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda y sólo podrá imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre 14 años cumplidos y 18 años no cumplidos.

Lo anterior siempre y cuando se trate de alguna de las siguientes conductas graves tipificadas como delito: el terrorismo, contra la salud, ataques a las vías de comunicación, violación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, homicidio, secuestro, robo calificado; uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y robo de hidrocarburos, precisa.

Detalla que las medidas reguladas por esta ley tienen como fin una justicia restaurativa, la reintegración social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás.

Se establecen medidas alternativas como: apercibimiento; libertad asistida; prestación de servicios a favor de la comunidad; reparación del daño; y limitación o prohibición de residencia.

Asimismo, la prohibición de relacionarse con determinadas personas; de asistir a determinados lugares; de conducir vehículos automotores; obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento; obligación de obtener un trabajo; y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes.

El documento resalta que esta nueva ley, responde a la necesidad de sustituir al actual modelo de atención para menores infractores que rige para la federación, por un sistema garantista que trascienda los límites del tutelarismo y se dé respuesta al problema que enfrenta el país en materia de seguridad pública.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Humberto Benítez Treviño (PRI), presidente de la Comisión de Justicia, señaló que esta ley establece las reglas del debido proceso para los asuntos de los adolescentes.

Aclaró que esta ley consta de 180 artículos y nueve transitorios. También se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para establecer jueces de distrito y magistrados unitarios de circuito especializados en adolecentes.

Además, dijo, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para dotar de atribuciones, a la Secretaría de Seguridad Pública, para los centros de internamiento especializados para adolescentes que hoy están mezclados con los adultos.

Se adicionó a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para crear los agentes del Ministerio Público especializados para adolescentes. Se reformó la Ley Federal de la Defensoría Pública para establecer defensores públicos especializados para adolescentes, añadió.

El diputado Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) destacó que se establece una serie de medidas de protección a este sector porque “no podemos permitir que sigan en poder de la delincuencia y que sean utilizados como un objeto para delinquir”.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) enfatizó que esta ley cumple con todos los requisitos para rescatar del crimen organizado a todos los adolescentes. Comentó que habrá jueces y agentes especializados, reinserción social y un catálogo de medidas alternas que garanticen a los jóvenes.

Del PRD, la diputada Olga Luz Espinosa Morales subrayó que se requiere de un sistema especial basado en el debido proceso, el interés superior de los adolescentes, transversalidad de los derechos, mínima intervención, especialización, celeridad procesal, equidad, protección integral; es decir, “un sistema que permita brindar al adolescente un trato acorde con sus condiciones y la protección de derechos y responsabilidades”.

El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), al hablar en contra, señaló que no es una reforma garantista porque ve a las personas como delincuentes y no como seres libres. “Se pretende internar, llevar a la cárcel a niños y adolescentes desde los 14 años de edad; es una ley a todas luces restrictiva de los derechos de las personas”.

En su turno, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT) comentó que existe corrupción en las cárceles, están sobrepobladas y hay presos federales que se encuentran en reclusorios de carácter local, por lo que se debe impulsar una política que contemple la planeación, “porque con esta ley ni siquiera se han construido los centros donde deben estar los jóvenes”.

En tanto, el diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) se manifestó en contra de las prohibiciones que plantea la ley y de que se meta a la cárcel a los niños entre 14 años y adolescentes hasta 18 años.

En lo particular

Se aprobó en lo particular con 272 votos en pro, 12 en contra y nueve abstenciones, las reservas presentadas por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (PAN) a los artículos 72,113, 127 y 179.

En el artículo 72 se adiciona un segundo párrafo para que en los casos en que la conducta sea considerada como delito grave, sólo el Ministerio Público podrá solicitar la suspensión condicional, en los demás casos, el adolescente o adulto podrá presentar dicha solicitud.

Respecto al artículo 113, fracción VIII, se agregan los artículos 12, 14 y 15 para que se entienda como medida de internamiento el secuestro previsto en dichos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Al artículo 127 se le incluye que la Secretaría de Seguridad Pública y los titulares de los centros federales de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo “salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento, o el orden y la seguridad de los mismos”.

En el artículo 179, en el último párrafo, debe decir que “La resolución deberá tomar en consideración el orden y la seguridad, así como la adecuada operación del centro de internamiento”.

La Ley fue devuelta al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

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