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Boletín N°. 4976 Proponen obligatoriedad de tabla nutrimental de alimentos preenvasados

• En ocasiones no se advierte del potencial de riesgo para la salud

07-04-2012 El diputado Rodrigo Reina Liceaga (PRI) propone que tenga carácter de obligatoriedad la Norma Oficial Mexicana (NOM) relativa al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con el fin de informar al consumidor de sus propiedades nutrimentales.

El objetivo de la iniciativa que reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud busca despejar la confusión que ha prevalecido durante muchos años en los estantes de los supermercados.

Asimismo, ayudar a los consumidores a seleccionar los alimentos adecuados para así crear dietas saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas, agrega el documento.

Menciona que a la fecha no se ha logrado aportar la totalidad de información veraz y clara para el público consumidor y en ocasiones no se advierte del potencial de riesgo para la salud que implica el consumo en exceso de éstos productos.

La etiqueta de los alimentos debe ofrecer información clara, completa, útil y precisa acerca de las cualidades nutritivas de los alimentos, y así lograr que adquieran una función social importante al contribuir en la educación alimentaria y nutricional de la población, además de servir al consumidor como una alternativa de protección.

Por ello, el legislador impulsa la presente iniciativa con la finalidad de plasmar en la Ley General de Salud, el cumplimiento obligatorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, en especial la fracción 3.22 para que de este modo el sistema legal de salud se simplifique y sea eficaz y fácil su cumplimiento.

Ello en el entendido de que es complejo generar un nuevo etiquetado nutricional adecuado y también para simplificar la terminología de la Ley General de Salud y a sabiendas de que ya se cuenta con la mencionada NOM, argumenta.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la etiqueta de los alimentos debe presentar una tabla de nutrición, para lo cual se han establecido condiciones en la tipografía, tamaño, espacios entre las letras y el contraste, para asegurar una etiqueta distintiva, clara y fácil de leer.

Sin embargo, ello en muchas ocasiones es claramente evitado o anulado, tanto que resulta casi imposible identificar la información nutrimental del producto.

Precisa que la información nutrimental obligatoria deberá indicar el contenido energético, la cantidad de proteínas y de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la correspondiente en azúcares.

Así también la cantidad de grasas o lípidos, especificando la que corresponda a grasa saturada; la cantidad de fibra dietética; de sodio; de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables.

Especifica que cuando se haga una declaración de propiedades con respecto al tipo de ácidos grasos o de colesterol, deben declararse las cantidades de ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol.

Finalmente señala que la información nutrimental complementaria debe incluir los nombres de las vitaminas y proteínas con sus respectivos porcentajes.
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