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Boletín N°. 0014 Solicita diputado Murillo Karam integrar a la brevedad Comisión del Trabajo para dictaminar iniciativa del Ejecutivo

04-09-12.-El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jesús Murillo Karam, envió a la Dirección General de Proceso Legislativo, hasta en tanto se crea la Comisión del Trabajo y Previsión Social, la iniciativa remitida por el Ejecutivo, con carácter de trámite preferente, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Murillo Karam precisó que los asuntos turnados a comisiones durante esta sesión se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo en tanto se integran las comisiones. “En los casos de la iniciativa preferente, esta Presidencia solicita se integre la comisión respectiva a la mayor brevedad para poder darle inmediato trámite”.

El documento enviado por el Ejecutivo, el pasado primero de septiembre, señala que el marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales y no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas, la competitividad y la generación de empleos.

Destaca que es impostergable impulsar una reforma laboral como condición para avanzar hacia mejores niveles de bienestar y contribuir a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.

La iniciativa propone incorporar el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y la contratación colectiva.

La reforma plantea fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos y para ello se deberá entregar un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas debe incluir, por lo menos, la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Además, si la organización sindical cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deberán ser dictaminados por un auditor externo.

También se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

Se establece que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

Se propone regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, hacer valer sus inconformidades.

Se establece como obligación patronal, fijar y difundir los reglamentos y normas oficiales en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.

También se prevé como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo, a efecto de propiciar seguridad jurídica al procedimiento y evitar múltiples emplazamientos en contra del mismo patrón por organizaciones sindicales diversas.

La iniciativa plantea incrementar el monto de las sanciones a quienes no cumplan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida.

De igual manera, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia a favor de los menores, se propone un nuevo esquema para detallar con mayor precisión los tipos de trabajos que no podrán realizar.

Se tipifica como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar, para lo cual se otorgan facultades a las autoridades, a efecto de que puedan ordenar el cese inmediato de las labores de aquéllos, además de establecer la obligación de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades.

Se regulan la subcontratación de personal, outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Además, se incluye en la legislación, como nuevas modalidades de contratación, los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello, generar las condiciones para que las personas, principalmente jóvenes y mujeres puedan integrarse a puestos de trabajo en la economía formal.

También se fortalecen los derechos de la mujer trabajadora, a través de prohibir la discriminación por cuestiones de género, la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual; permitir que puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal, así como reducir en una hora la jornada de trabajo durante los periodos de lactancia. Se incluye la figura de las licencias de paternidad para que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez días, con goce de sueldo.

Se establece un límite a la generación de salarios vencidos por un periodo máximo de doce meses a partir de la fecha del despido y de esta forma combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales.

Se privilegia la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes y a puestos de nueva creación, en lugar de la antigüedad.

De igual forma, se fortalecen las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo; contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia; profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.

El documento refiere que en México, una de cada tres personas en la Población Económicamente Activa tiene entre 14 y 29 años. Sin embargo, más de la mitad de los 2.4 millones de desocupados son jóvenes. Mientras que al primer trimestre de este año, la Tasa de Desocupación Nacional en general fue de 4.9 por ciento, la de jóvenes era casi del doble, 8.4 por ciento.

Añade que otro grupo poblacional que tiene dificultad para acceder al empleo es el de las mujeres que solamente representan el 38 por ciento de la Población Económicamente Activa.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al segundo trimestre del 2012, el 29.35 por ciento de los ocupados se emplean en el sector informal.

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