• Se remitió a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
30-10-2012.- La Cámara de Diputados recibió la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con cambios del Senado, en materia de transparencia, democracia sindical, rendición de cuentas y contratos colectivos.
La minuta, remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fue reformada en sus artículos 364 bis y 365 bis, para precisar que el registro de los sindicatos será público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.
También tuvo cambios el artículo 371, a fin de que la elección de las dirigencias sindicales sea mediante voto libre, directo y secreto. Los estatutos deberán contener “el número de miembros de la directiva y el procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto”, así como la época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Para tales efectos, tendrán que establecerse instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de las controversias entre los agremiados con motivo de la gestión y los fondos sindicales.
Se contempla la modificación al artículo 373 para instituir que las directivas de los sindicatos informen, por lo menos cada seis meses, a sus agremiados, sobre la administración del patrimonio sindical, la situación de los ingresos por cuotas y otros bienes, así como su destino.
Además, se incluye en los artículos 388 bis y 390 los requisitos y procedimientos que un sindicato necesita cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.
Para ello, las organizaciones sindicales promoverán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la solicitud que contendrá el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo, la determinación de los salarios, el registro de la directiva sindical y de sus estatutos, así como el listado de los nombres de los trabajadores, entre otras medidas.
Los cambios al artículo 391 bis incluyen que las juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos, a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información.
Se adiciona el artículo 424 bis, a efecto de indicar que las juntas de Conciliación y Arbitraje deberán hacer públicos los reglamentos interiores de los sindicatos para que cualquier persona pueda consultarlos.
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