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Boletín N°. 0356 A partir del lunes “cabilderos” registrados podrán obtener sus acreditaciones

09-11-2012.- La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados dio a conocer que a partir del lunes 12 de noviembre podrán obtener las acreditaciones de los “cabilderos”, con las cuales podrán desarrollar sus actividades en el Palacio Legislativo de San Lázaro, durante la LXII Legislatura.

El acuerdo de la Conferencia por el que se comunican los resultados del proceso de la inscripción al registro de cabilderos y se regulan sus actividades dentro de la Cámara de Diputados, señala que será indispensable que las personas autorizadas usen gafete de identificación para ingresar al Recinto legislativo.

Precisa que el gafete que se otorgue a los “cabilderos” registrados como persona física es personal e intransferible y deberá portarlo la persona acreditada, en todo momento, durante su estancia y exhibirse cuando así lo solicite el personal de la Cámara.

Los gafetes otorgados a las personas morales no podrán ser utilizados en forma simultánea por más de una persona para el ingreso a la Recinto Legislativo, ni podrán ser usados por persona distinta a los acreditados en la solicitud respectiva.

Enfatiza que esa identificación no garantiza por sí mismo el acceso a cualquier espacio al interior del Recinto Legislativo, debiendo sujetarse sus portadores a las modalidades de ingresos y medidas de seguridad que al efecto disponga la Mesa Directiva y, en su caso, los presidentes de las comisiones legislativas.

La violación a cualquiera de las reglas anteriores, así como el uso indebido del gafete de identificación como cabildero, dará lugar a su retiro inmediato, así como a la baja de la persona física o moral del registro de cabilderos por el resto de la legislatura, recalca el documento.

La Secretaria de la Mesa Directiva designada como responsable de integrar el registro de “cabilderos”, dará a conocer por escrito a los presidentes de las comisiones legislativas la lista de acreditados registrados que tengan interés en desarrollar sus actividades en cada una de ellas, según lo manifestado por los “cabilderos” en sus solicitudes.

El acuerdo destaca que el ingreso de estas personas a las sesiones de las comisiones a las que hayan declarado el interés, se sujetará a los términos y condiciones que al efecto establezca el presidente de cada una de dichas comisiones legislativas.

Cuando exista interés de un “cabildero” en alguno de los temas que será abordado en una sesión de comisión, deberá dar a conocer de manera previa a la celebración de dicha sesión, por escrito, el nombre o razón social del cabildero registrado y, en el caso de las personas morales, nombre de la persona que asistirá a la sesión.

Además, proporcionar el número de identificación dentro del registro de “cabilderos”, persona física o moral a la que representa en el acto y asunto que se pretenda promover, con la exposición clara del interés que motiva la acción.

La misma información deberá presentarse para cualquier asunto que sea del interés del cabildero, cuando tenga la intención de plantear el tema a uno o más diputados que integren la comisión.

Se aclara que la omisión en la entrega de dicha información podrá ser considera como causal para la negativa de ingreso del “cabildero” a la sesión correspondiente, a juicio del presidente de la comisión.

El acuerdo indica que las comisiones deberán informar a la Mesa Directiva, en el marco de sus informes de labores, todo lo relativo a esta clase de actividades que se hayan registrado dentro de las mismas, para lo cual deberán señalar los documentos recibidos que tengan relación con iniciativas, minutas, proyectos o decretos que son materia de su competencia, así como los nombres de los “cabilderos” que los hayan entregado.

La Mesa Directiva tomará los acuerdos respectivos en los casos no contemplados en las presentes normas, puntualiza el documento.

Refiere que de acuerdo con el artículo 263, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cabildeo se entiende como toda actividad efectuada ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto para obtener una resolución o acuerdo favorable a los interese propios o de terceros.

Se identifica quien tenga la calidad de intercesor como el individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades de cabildeo y por las cuales obtenga un beneficio material o económico.

El artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara de Diputados, deberá inscribirse al inicio de la cada legislatura en un registro público.

Del 4 al 19 de octubre del 2012, se llevó a cabo la recepción de las solicitudes de inscripción al registro de cabilderos, conforme a las bases aprobadas. Una vez cerrado el periodo de entrega de documentación para el registro, se procedió a revisar si las solicitudes e información proporcionadas por los interesados reúnen los requisitos señalados en el acuerdo, así como en el Reglamento de la Cámara de Diputados, para obtener su registro como cabilderos.

El procedimiento para la expedición del gafete de identificación que acreditará como “cabilderos” a las personas que se relacionan en el listado, se llevó a cabo del 5 al 9 de noviembre.

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