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Boletín N°. 1234 Validan reformas para agilizar juicios en materia mercantil

03-04-2013.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 402 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, reformas a diversas disposiciones del Código de Comercio a fin de dar certeza jurídica en los juicios orales.

El documento, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que se reforma el artículo 1390 Bis 42 para adecuar su redacción a fin de evitar su ambigüedad ante la imposibilidad para presentar testigos en juicio.

También se modifica el artículo 1390 Bis 47, primer párrafo, para precisar las acciones del perito en la presentación de pruebas en el litigo.

Asimismo, se señala que el perito tendrá que presentar su dictamen en la audiencia del juicio y si incumple con su cargo se hará acreedor a una sanción igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo.

También se cambia la palabra “peritaje” por la de “dictamen”, ya que éste es una opinión y juicio desarrollado y comunicado respecto a una cuestión.

Respecto al artículo 1390 Bis 48, se indica que la ausencia injustificada del perito tercero en discordia, se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Guillermo Sánchez Torres (PRD) explicó que la reforma representa un avance sustancial en los juicios orales en materia mercantil, la cual permite tener certeza jurídica, implícitamente se manifiestan tanto las responsabilidades como los derechos de los actuantes, durante y al finalizar el litigio.
Tales características, dijo, permiten ver un avance trascendental y decisivo en el sistema jurídico para nuestro país.
Mencionó que la reforma propone sancionar a los peritos que sin causa justificada omitan el cumplimiento del encargo que aceptaron y protestaron desempeñar ante la autoridad judicial.

El legislador aclaró que se otorga claridad en las reglas del ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba testimonial mediante la aplicación de una multa hasta de 6 mil 250 pesos a favor de la contraparte a la persona que ofrezca una prueba testimonial con el propósito de retardar el juicio.

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