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Boletín N°. 1241 Detener erosión en montañas, objetivo de reformas de ley aprobada en sesión de hoy

03-04-2013.- El Pleno aprobó, con 353 votos a favor y 2 abstenciones, reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de prevenir la erosión en los ecosistemas de montaña del país.

En el dictamen, de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destaca que se requiere atender este problema, debido a que las pendientes y el aislamiento ecológico de las montañas sostienen una gran cantidad de ecosistemas que, a su vez, incluyen una diversidad considerable de especies de vida silvestre.

Se añade que las características físicas y ecológicas de las montañas hacen que estos ecosistemas sean sensibles a las alteraciones ambientales provocadas por el ser humano, tales como los cambios de los usos de suelo, la lluvia ácida y los efectos del cambio climático, lo que registra modificaciones intensas de las tierras bajas.

Entre las modificaciones se propone la adición de una fracción XIII al artículo 99, a fin de que se homologuen criterios ecológicos en temas como la determinación de usos, reservas y destinos en ecosistemas de montaña o en predios de jurisdicción federal cuyas pendientes propicien la erosión del suelo.

El dictamen, que fue devuelto al Senado para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional, reforma el artículo 101 para establecer un listado de asuntos que el gobierno federal debe atender de manera prioritaria en las zonas selváticas.

La reforma busca que los aspectos de atención prioritaria, como el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la diversificación del método de roza, tumba y quema, y la regulación de los asentamientos humanos sean atendidos de igual forma en las zonas selváticas como en las de montaña.

Se propone la adición de dos párrafos finales al mismo artículo 101, a fin de regular el desarrollo de actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios con pendientes propensas a la erosión, con el propósito de prevenir impactos ambientales negativos.

En el texto se precisa que es necesaria la adición de un párrafo segundo al artículo 103, para obligar a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales a expedir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que prevengan la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña, distinguiendo que en los casos en que la erosión ya exista, la propia Secretaría promoverá la declaración de zona de restauración ecológica.

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