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Boletín N°. 1258 Avala Comisión dos dictámenes para proteger la vida de trabajadores mineros

04-04-2013 La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside la diputada Claudia Delgadillo González (PRI) aprobó dos dictámenes que reforman la Ley Federal del Trabajo a fin de brindar mayor protección a los mineros y en beneficio de empleado y patrón.

El primer dictamen plantea modificar los artículos 343-A, 343-C, 343-D; y el artículo 343-E de este ordenamiento con el objetivo de disminuir el riesgo de los trabajadores que laboran en el sector minero, eliminando las prácticas de elevado riesgo en la extracción rudimentaria de carbón.

El documento señala que las personas que laboran en la extracción lo hacen en minas frágiles en su diseño estructural, ausente de una valoración geológica y de un análisis de riesgo, factores que derivan en fatalidades.

Las modificaciones a la ley prohibirán el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros; la extracción deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados.

Asimismo se prohibirá el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, es decir, a los trabajos de extracción de carbón en forma artesanal, en donde las actividades, se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas y medidas de seguridad, para proteger la vida de los trabajadores.

También se establece prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, cuando por omisión produzcan la muerte de uno o varios empleados.

De igual manera se considera sancionar de 6 a 9 años de prisión y una multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros.

Además de las cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de seguridad que correspondan.

Por otra parte, se avaló un dictamen que busca modificar el artículo 530 de la Federal del Trabajo, a fin de que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tenga la facultad de celebrar convenios entre las partes, que serán considerados como firmados ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El documento sostiene que resulta innegable la concurrida práctica de los procuradores del Trabajo de avalar e instrumentar la celebración de convenios ante su presencia, por medio de los cuales tanto el trabajador, como el patrón, dirimen una controversia y plantean sus requerimientos en forma escrita.

Por lo anterior se considera que la Ley Federal del Trabajo posea la facultad expresa para que ante dicha instancia se celebren instrumentos como si ello se hubiese realizado ante la autoridad jurisdiccional, en este caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, toda vez que de facto lo hacen y dicha facultad no les ha sido expresamente conferida en el texto de la ley.

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