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Boletín N°. 1323 Partidos políticos no deben tener derecho exclusivo para registrar candidatos: Ricardo Anaya Cortés

13-04-2013 La Comisión de Puntos Constitucionales analiza una iniciativa que plantea homologar el sentido de los artículos 116 y 35 constitucionales con el fin de eliminar el derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Se busca brindar la oportunidad a los ciudadanos que deseen hacerlo de manera independiente, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la legislación.

El diputado Ricardo Anaya Cortés (PAN), quien promueve la reforma, explicó que el artículo 116 de la Carta Magna establece que sólo los partidos políticos tienen reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, lo cual resulta contradictorio con la fracción II del artículo 35 constitucional en materia de candidaturas independientes o ciudadanas.

Recordó que con la reforma constitucional del año pasado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto, se termina con el monopolio o derecho exclusivo de los partidos políticos y da paso al registro de candidatos a puestos de elección popular; sin embargo, dicha reforma no fue integral, ya que omitió adecuar el párrafo e) de la fracción IV del artículo 116.

En tal sentido, dijo, la modificación que se propone a través de una iniciativa pretende solventar una contradicción entre los artículos 35 y 116 de la Carta Magna y armonizar el contenido del referido artículo 116; ello, con el fin de que sea una base constitucional para las entidades federativas la existencia de candidaturas independientes.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha advertido dicha contradicción en la acción de inconstitucionalidad número 50/2012, 2, promovida por el PRD en contra del Congreso”.

Anaya Cortés resaltó que en todo orden jurídico debe existir coherencia y congruencia, por lo que este es un caso en donde el artículo 35 permite que cualquier ciudadano pueda ser postulado a un cargo de elección popular satisfaciendo los requisitos necesarios, mientras que en otro numeral, en el 116, se establece un derecho exclusivo a una organización política; de ahí, la contradicción que se propone superar con la reforma.

El legislador refirió que en la iniciativa de reforma política del Ejecutivo federal presentada el 15 de diciembre de 2009 sí se consideraba la adecuación al artículo 116 constitucional en materia de candidaturas independientes, no obstante, en el texto aprobado por el Congreso ya no se incluyó tal precisión, “lo que constituye una omisión que da pie a una contradicción normativa de orden constitucional”.

Destacó que entre los beneficios de las candidaturas independientes está la apertura de nuevas vías para la participación ciudadana, sin que ésta sea supeditada a la militancia o simpatía con algún partido político.

De igual forma, añadió, se daría paso a una mayor pluralidad de ideas sobre el rumbo del país, además de enriquecer la vida democrática de México bajo un principio de igualdad en la participación política.

Concluyó que varios países de Latinoamérica y del mundo consideran la figura de las candidaturas independientes como una forma de incentivar la participación de la ciudadanía, permitiendo el acceso a otras formas de pensamiento distintas a la de los partidos políticos.

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