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Boletín N°. 1352 Valida el Pleno Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; incluye la reparación del daño

17-04-2013.- La Cámara de Diputados aprobó expedir la Ley para regular la responsabilidad ambiental originada por los daños ecológicos, así como su reparación y compensación, cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional.

Con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental aprobada en lo general, con la unanimidad de 417 votos a favor, se define por primera vez el concepto de daño al ambiente y quiénes serán los sujetos legitimados para exigir su reparación, restauración o compensación.

Se privilegia en todo momento el interés general y la preservación de los elementos naturales. Se unifican los conceptos de daño, reparación y compensación ambiental, para efectos de todos los procedimientos legales: administrativos, penales y de acción colectiva.

Por ello, se convierte en el primer ordenamiento jurídico unificador lo que evitará que las resoluciones de la Profepa, Semarnat, las de los jueces civiles, de amparo y ahora los que conozcan de acciones colectivas sean contradictorias o divergentes, precisa el dictamen.

Se abunda que esta ley es totalmente complementaria y congruente con reformas constitucionales ya aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de acciones colectivas y de mecanismos alternativos de solución de controversias.

La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputada Lourdes Adriana López Moreno (PVEM), dijo que por primera vez, se precisa en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que deberá ser reparado y excepcionalmente compensado en especie, es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas.

Resaltó que con esta ley se otorga certeza jurídica al sector económico, a las organizaciones sociales, a las instituciones públicas, al Poder Judicial y a todas las personas a las que la Constitución les reconoce el derecho de tutela ambiental.

López Moreno destacó que las penas económicas se incrementan únicamente para las empresas que cometen actos delictivos. Es decir, quienes producen daño como resultado de actos violatorios a la ley, cometidos en forma dolosa o intencional, lo que constituye uno de los hechos más reprochables y gravosos para la sociedad mexicana.

A toda persona que ocasione un daño, argumentó, se le reconoce el derecho de resolver el conflicto de manera concertada y transparente, pues la ley garantiza que la justicia alternativa no dará lugar a la impunidad, ya que las sanciones administrativas y penales serán aplicables aún y cuando haya conciliación, pero con beneficios de reducción sustancial de las sanciones.

Indicó que con este dictamen se da cumplimiento a dos compromisos: la Declaración de la Cumbre de Río y lo establecido en el artículo 4o constitucional y el decreto que dio lugar a la reforma del derecho humano a un medio ambiente sano.

Del grupo parlamentario del PRI, la diputada Erika Yolanda Funes Velázquez destacó que la responsabilidad ambiental entendida como el daño ecológico generado a partir de una decisión, exige respuestas oportunas, eficaces, eficientes y responsables, y que su reforzamiento y modernización en el marco jurídico resulta ineludible y necesaria.

El diputado Andrés de la Rosa Anaya (PAN) relató que con la aprobación de este dictamen se da un paso firme para lograr la protección al ambiente, toda vez que es obligatoria su defensa para garantizar que las generaciones futuras puedan disfrutar de un entorno adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Por el PRD, el diputado Rodrigo González Barrios sostuvo que se trata de tener una conciencia ciudadana y cívica que permita, “que este país pueda tener un ambiente sano, como lo establece el artículo 4o constitucional y que las debilidades que tenga esta ley puedan fortalecerse en un futuro muy inmediato”.

El diputado Arturo Escobar y Vega (PVEM) resaltó que hoy el tema ambiental no le pertenece a nadie, ni a algún sector ni a algún partido. “Hoy el medio ambiente se ha convertido entre los temas más relevantes que tenemos en el Congreso; son parte de las plataformas y agendas de gobierno de todos los partidos y los gobiernos”.

A su vez, la diputada Zuleyma Huidobro González (Movimiento Ciudadano) subrayó que es impostergable la implementación de mecanismos jurídicos sólidos y de protección ambiental que coadyuven al despliegue económico sano y equilibrado de la nación.

La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) argumentó que se privilegia, la solución de conflictos mediante el diálogo y se establecen mecanismos alternativos de controversias como la mediación y la conciliación. “Esta ley posiciona a México adelante en el tema de responsabilidad ambiental, y le da un tratamiento de fondo al tema que antes se conocía como ecológico”.

En tanto, la diputada Cristina Olvera Barrios (Nueva Alianza) expresó que con esta ley, las personas morales serán responsables del daño que puedan ocasionar al medio ambiente, ya sea en su carácter de representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados.

Discusión en lo particular

Con 425 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, se aprobó en términos del dictamen el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como el primero y 19 con las modificaciones propuestas y aceptadas.

La reforma al artículo primero, busca que la Ley sea reglamentaria del artículo 4o. constitucional y atienda el segundo transitorio, relativo a que el Congreso de la Unión cuente con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.

En tanto que la del artículo 19 fracción II quedó: De mil a 600 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

De igual modo, con 354 votos a favor, 2 abstenciones y 71 en contra, se aprobó en términos del dictamen el artículo 421 del Código Penal Federal, así como las modificaciones aceptadas a los artículos 14 Bis IV, 96 Bis y 96 Bis I de la Ley de Aguas Nacionales.

Estos cambios son para establecer que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer las medidas técnicas y correctivas de seguridad de su competencia, en los términos de lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

También para que la autoridad del agua sujete sus actuaciones en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento cuando se solicite el cumplimiento de la reparación del daño ambiental y de aquellos que comprometan ecosistemas vitales.

Otra, a fin de que las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales en violación a las disposiciones legales aplicables y que causen contaminación, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño causado, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

Con 326 votos a favor, 0 obtenciones y 93 en contra, se aprobó en términos del dictamen, el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

El documento que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y reforma las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Desarrollo Forestal Sustentable, de Bienes Nacionales, la de Aguas Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos, y el Código Penal Federal, se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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