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Boletín N°. 1420 Empresas mineras pagarán cinco por ciento de sus ingresos a estados y municipios

24-04-2013.- Las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público aprobaron por unanimidad reformas y adiciones a la Ley Minera y la Ley Federal de Coordinación Fiscal para obligar a los concesionarios mineros a pagar un derecho del cinco por ciento de sus ingresos acumulables netos, en beneficio de los estados y municipios donde se llevan a cabo las extracciones.

El diputado Fernando Zamora Morales (PRI), integrante de la Comisión de Economía, dijo que el dictamen no perjudica a los mineros pero sí beneficia a las comunidades mineras. “Lo que se necesita es que las empresas establecidas en los diversos territorios del país aporten parte de sus ganancias para que los pueblos mejoren”, apuntó.
La secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), comentó que es necesario llevar un control de las obras que se realicen con recursos de compañías mineras, a fin de que se hagan en tiempo y forma.

Por el PT, el diputado Adolfo Orive Bellinger expresó que en el destino del monto de la recaudación, artículo 47 Bis, no se incluyen unidades de salud, cuando es uno de los problemas más serios que se padecen en las zonas mineras.

El dictamen precisa que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería de 5 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva.

Establece que no se incluirá en la recaudación federal participable el 70 por ciento de la recaudación total que se obtenga del derecho establecido y se destinará al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 50 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y otro 50 por ciento a la entidad correspondiente.

Dichos recursos serán aplicados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo que incluirá la construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; pavimentación, mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y de alumbrado público; rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire, además de aquellas obras que preserven áreas naturales.

Para aplicar dichos recursos se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a cargo del Comité, además de un representante del Gobierno del Estado, del D.F y empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

En reunión de trabajo, los legisladores aprobaron la reserva de la diputada Lilia Aguilar Gil (PT), al artículo 2, por la que se incluye en dicho comité un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se realicen las actividades mineras; en los casos de comunidades indígenas o agrarias, se incluirá un representante de las mismas.

El dictamen reforma el artículo 27, fracción II, y se agregan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley Minera; y de la Ley de Coordinación Fiscal adiciona el artículo 2; la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis.

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