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Boletín N°. 1455 Aprueba comisión, en lo general y particular reforma constitucional a la figura de arraigo

25-04-13.- • La enmienda pasará de 80 a 20 días prorrogables por 15 días más

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el artículo 16 de la Constitución Política en materia de arraigo.

De acuerdo con el dictamen, la modificación avalada tiene la finalidad de reducir el tiempo del arraigo de 80 a 20 días, pudiendo ser prorrogables 15 días más.

Precisa que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, hasta por un plazo de 20 días.

Lo anterior, cuando se acredite la existencia de indicios suficientes que la vinculen con esos delitos, y siempre que con esta medida se provea de mayores elementos a la investigación y se protejan la vida, la integridad de las personas, los bienes jurídicos, o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello.

Este plazo, agrega, podrá prorrogarse cuando el Ministerio Público acredite ante la autoridad judicial que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total de la medida no podrá exceder los 35 días.

Se establece que los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política, podrán revisar la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante.

Actualmente, menciona el dictamen, la ley señala que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; sin embargo, este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

El documento señala que a partir de la reforma al artículo 16 Constitucional que se aprueba, la autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta 72 horas en los casos de prisión preventiva oficiosa, previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Carta Magna, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención.

Concluye que este aumento de 72 horas de retención, ayudará a que paulatinamente se derogue la medida cautelar del arraigo, permitiendo un adecuado equilibrio procesal entre el respeto a los derechos humanos de los justiciables y la debida investigación ministerial.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Julio César Moreno Rivera, indicó que el dictamen sería discutido en la sesión del próximo martes. “El lunes se daría la declaratoria de publicidad”, comentó.

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