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Boletín N°. 0724 Hipercentralización de la administración pública retrasa inversiones e incrementa corrupción: Castro Trenti

13-01-2013 El presidente de la Comisión de Comunicaciones, diputado Fernando Castro Trenti (PRI), impulsa iniciativa para extender las atribuciones de los titulares de los secretarios de Estado a las delegaciones estatales de la administración pública en las entidades federativas, pero sujetas a las autoridades y políticas federales.

Explicó que al transferir dichas atribuciones y poder de decisión, se descongestiona el proceso administrativo y promueve el desarrollo social, político y económico que el país necesita.

Consideró que “la sofocante hipercentralización de la administración pública federal hace costosos los procesos de inversión y operación de las empresas, retrasa las decisiones de inversión y con ello la creación de nuevos empleos, la generación de riqueza e, inclusive, incrementa la corrupción”.

Mencionó que en la organización político-territorial existe una doble centralización, la gubernamental y la administrativa, esta centralización reside en la Ciudad de México.

Sin embargo, un Estado federal no debe estar doblemente centralizado, únicamente debe dar cabida a la cuestión gubernamental. La doble centralización es incompatible con el sistema federal, vulnera la vitalidad e iniciativa de las entidades federativas, aseveró.

Al evitar la doble centralización, se facilita que el ciudadano reciba mejores servicios, rápidos y oportunos y se estimula el desarrollo del país, al distribuir y ampliar las atribuciones de la autoridad en todo el territorio nacional y acercar a los órganos administrativos a los intereses específicos de cada entidad federativa o regiones geográficas, precisó.

Hizo notar que si bien no se puede hablar de una descentralización de las secretarías de Estado, se sentarían las bases para promover la delegación de ciertas atribuciones que puedan significar un mejor funcionamiento del organismo administrativo con un servicio más rápido y eficiente a particulares.

Especificó que la iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, indica que el titular de la delegación estatal o regional entre sus atribuciones podrá ejecutar los programas a su cargo; suministrar la prestación de servicios y trámites conducentes para la ejecución de programas.

Así también, formular y proponer al titular de la secretaría de Estado los proyectos de programas oportunos y convenientes a la entidad federativa o a la región y el presupuesto de la delegación estatal o regional, añadió.

Asimismo, otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de su competencia.

Otra facultad del titular de la delegación estatal o regional es designar a los servidores públicos de la delegación, sujetándose a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal. Gozará además de otras atribuciones que le otorguen las leyes y reglamentos interiores de cada una de las Secretarías de Estado, concluyó.
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