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Boletín N°. 1654 Proponen tipificar el delito de robo de identidad

• El ilícito es uno de los de más rápida expansión en los últimos años: diputado Raymundo King de la Rosa

08-06-2013 El diputado por el PRI, Raymundo King De la Rosa, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, propuso tipificar en el Código Penal Federal el delito de robo de identidad.

En su iniciativa de ley, presentada ante la Comisión Permanente, planteó la necesidad de penalizar a quienes por cualquier medio suplanten con fines ilícitos o de apropiamiento de datos personales, la identidad de otra persona, y a quienes otorguen su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.

King de la Rosa afirmó que el robo de identidad está considerado como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años y el esfuerzo por detener esta conducta ha sido disperso y escaso.

“A la fecha, la legislación federal no contiene un tipo penal que sancione el robo de identidad y únicamente se persigue cuando se vincula a otro tipo de delitos, lo que permite que los delincuentes operen con total impunidad”, apuntó.

Refirió que además de obtener un bien económico de la persona suplantada, el robo de identidad puede tener más implicaciones como la utilización de claves bancarias para acceder a cuentas; la apertura de cuentas y obtención de créditos; la contratación de líneas de teléfono celular, y la obtención de documentos oficiales (actas de nacimiento, credenciales para votar, pasaportes, licencias de conducir), entre otros.

De acuerdo con el legislador, se debe considerar delito el robo de identidad que se realiza mediante conductas concatenadas que tienen como objetivo hacer creer a un tercero que se tiene la identidad de otra persona, con una finalidad ilícita.

El ilícito inicia desde el momento en que el sujeto activo accede a datos o documentos de la persona suplantada (Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes o la Firma Electrónica Avanzada) y asume o facilita a un tercero que asuma atributos de la personalidad de ésta, mediante la utilización de tales datos o documentos.

“La finalidad perseguida es engañar a un tercero respecto de la identidad de la persona, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, que bien puede traducirse en la obtención de un haber de carácter económico o de otra naturaleza y que, incluso, puede llevarse a cabo por medios en los que propiamente no participa otra persona, sino equipos automatizados a los que se accede mediante la utilización de claves de la persona suplantada”, explicó.

King de la Rosa subrayó que el robo de datos personales con fines distintos al económico también se ha vinculado a casos de tráfico y robo de personas, delincuencia organizada e intervención indebida en procesos electorales. El delito se desarrolla incluso en distintas entidades federativas y también en diferentes países, por lo que es necesario y urgente que se tipifique en el ámbito federal.

“Debe considerarse -enfatizó- que todos los datos y atributos propios de una persona que se presume le corresponden en forma individual, y que precisamente sirven para su debida identificación, deben ser objeto de una protección especial por parte del Estado”, explicó.

En tanto, su alteración, incluso a manos del propio sujeto suplantado, o su utilización a manos de un tercero, genera inseguridad en los actos jurídicos y perjuicios tanto para la sociedad como para quienes sean suplantados en el supuesto de que no han participado ellos mismos en los hechos ilícitos, agregó el legislador.

La iniciativa con proyecto de decreto del diputado quintanarroense, que fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, tiene como fin adicionar el capítulo III al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, el cual, además de tipificar el robo de identidad como delito, estipulará que a quienes incurran en tal, se les impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de 400 a 600 días de multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado.

Asimismo, la adición del Artículo 287 Bis a dicho Código, también propuesto por King de la Rosa, precisará que son equiparables al delito de robo de identidad y merecedores de las mismas sanciones quienes incurran en las siguientes conductas:

I. Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, a partir de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, haga uso no autorizado de datos personales o tenga acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro.

II. A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita.

III. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de Internet, sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.

IV. Al que porte o utilice para identificarse ante cualquier persona física o moral, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, que haya sido alterado para suplantar la identidad de su titular.

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