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Boletín N°. 1108 Valida el Pleno cambios a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

14-03-2013.- La Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes que reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de fortalecer las facultades de la CNDH.

La reforma a la fracción XII del artículo 6, aprobado con 396 votos, faculta a la mencionada Comisión para hacer un diagnóstico anual sobre la situación de los centros del sistema de reinserción social.

El diagnóstico deberá incluir datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

Las dependencias federales y locales competentes en la materia conocerán el diagnóstico para que elaboren, con opinión de la CNDH, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

El documento precisa que la sobrepoblación en las cárceles aniquila las posibilidades de rehabilitación; 28 cárceles concentran 50 por ciento de los reos, y cuatro de las cinco prisiones de máxima seguridad están a su máxima capacidad. Hay alrededor de 220 mil presos en 451 reclusorios y el Estado gasta un promedio de 29 millones de pesos diarios para su manutención.

De acuerdo con el diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la CNDH, de 2010 al 2 de octubre de 2012, se registraron 14 fugas, con un saldo de 521 presos evadidos; 75 riñas en las que murieron 352 internos y fueron heridos 45; dos motines que causaron dos decesos y 32 lesionados, subraya.

Añade que 60 por ciento de las cárceles en México son controladas por gente del crimen organizado, es decir, que se ha instaurado un autogobierno de los reos debido a la falta de custodios en los penales.

Precisa que en la mayor parte de los reclusorios continúan graves problemas estructurales, lo que ocasiona violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los internos y, en consecuencia, que no se cumpla con el propósito de las penas y medidas privativas de libertad, que es proteger a la sociedad contra el crimen, por no lograr la readaptación del sentenciado.

El segundo dictamen fue avalado con 404 votos, para modificar el primer párrafo del artículo 27 de la citada ley, a fin de que la presentación de las quejas ante la CNDH sean de forma oral o por lenguaje de señas y pueda formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

La actual Ley sólo da la posibilidad de interponer un recurso de forma escrita y dejan fuera a las personas con discapacidad, a los analfabetos o a los indígenas que se expresan sólo de manera oral.

Mientras que las modificaciones a los artículos 19 y 29, aprobadas con 406 votos, establecen la facultad de que el Consejo Consultivo de la CNDH opine sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, lo que permitirá incidir de manera directa con los lineamientos generales de la Comisión, de conformidad con las atribuciones propias del Consejo.

Precisa la obligación de la CNDH de proporcionar un intérprete que conozca de la lengua y cultura para las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad auditiva, así como la introducción del intérprete de lenguaje de señas.
La diputada Roxana Luna Porquillo (PRD) argumentó que la reforma al artículo 6 que confiere a la CNDH la atribución de elaborar diagnósticos a los centros penitenciarios, permitirá contar con un apoyo para el diseño e implementación de políticas públicas para una inserción social más adecuada.

Aclaró que los diagnósticos no serán únicamente un instrumento para documentar lo ocurrido en las prisiones federales y locales, sino en centros de detención y retención federales y locales. “Es a través de este diagnóstico como podemos encaminar el sistema penitenciario de nuestro país, a efecto de dar cumplimiento e ir más allá de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”.

Respecto a la reforma al artículo 27 explicó que tiene como propósito fortalecer los alcances de la CNDH en cuanto a los medios por los que se podrán presentar denuncias sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos y se amplían los mecanismos, con el fin de otorgar mayor accesibilidad a personas con discapacidad.

La diputada Elvia María Pérez Escalante (PRI) indicó que con la reforma al artículo 6 se busca contribuir a que el sistema penitenciario brinde mayor protección y trato respetuoso a los internos, por ello se confiere a la CNDH la facultad y obligación de elaborar diagnósticos del sistema penitenciario como herramientas para la generación de políticas públicas que mejoren su funcionamiento.

Se manifestó a favor de los cambios al artículo 19 para facultar al Consejo Consultivo de la CNDH de opinar sobre el proyecto de presupuesto de dicha institución, en virtud de que los recursos asignados a este organismo se encuentran sujetos a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Asimismo, dijo, es apremiante, dar claridad a la ley para garantizar la máxima accesibilidad, sin importar ningún tipo de condición social, discapacidad o pertenencia a alguna comunidad indígena de cualquier ciudadano mexicano ante la propia comisión, reformando el artículo 29.

En el mismo sentido, se pronunció a favor de la reforma del artículo 27 para que cualquier ciudadano pueda presentar quejas ante la comisión, ya sea de forma oral o por lenguaje de señas

En su turno, la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (Nueva Alianza) dijo que los cambios al artículo 6 permitirán desarrollar una estructura carcelaria adecuada sobre la base de un diagnóstico que permita articular políticas públicas, ya en la medida que los convictos no tienen una vida digna dentro de los Cerezos, se aleja la posibilidad de lograr una reinserción adecuada y socialmente útil al salir de prisión.

También consideró positiva la reforma al artículo 27 para que se cambie su condición de queja actual, incluyendo la posibilidad de hacerlo de manera oral, a través del lenguaje de intérprete de señas, “con ello se protege desde la visión incluyente a las personas con discapacidad, a los analfabetas o a los indígenas que se expresan sólo de manera oral”.
Finalmente, dijo, la modificación al artículo 29 busca garantizar la máxima accesibilidad en la presentación de la queja, incluyendo el brindar el apoyo que sea necesario a las personas de habla indígena o con discapacidad auditiva o con térprete del lenguaje de señas.

El diputado Francisco Coronato Rodríguez (MC) señaló que la reforma al artículo 6 tiene como fin institucionalizar el diagnóstico nacional de supervisión penitenciaría, a través del cual se busca dar a conocer las condiciones en que son respetados o no los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país.

En cuanto a la reforma al artículo 27, el legislador enfatizó que contar con un procedimiento jurídico que transparente y eficiente el lenguaje de comunicación entre la autoridad y el afectado en atención a las quejas de los ciudadanos es el primer paso para trabajar en hacer exigibles sus derechos humanos.

Con las modificaciones a los artículos 19 y 29, consideró que esto representa un avance sustancial en la vía por facilitar el acceso al sistema de protección de los derechos humanos, “situación que es aún más relevante si tomamos en cuenta que todavía existen rezagos en materia de acceso a la justicia en el contexto jurisdiccional”.

Las reformas a los artículos 19 y 29 se enviaron al Ejecutivo, mientras que los cambios al 6 y 27, se remitieron al Senado de la República.

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