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Boletín N°. 1176 Aprueba comisión incrementar indemnizaciones a usuarios por sobreventa de boletos de avión

21-03-2013.- La Comisión de Transportes aprobó dictámenes que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, que buscan garantizar los derechos de los pasajeros, incluir el cuidado ambiental en algunas disposiciones y establecer obligaciones de operatividad de las aeronaves.

Se aprobaron modificaciones al artículo 52 de dicho ordenamiento para incrementar el monto de las indemnizaciones que deben pagar las aerolíneas a los pasajeros por sobreventa de boletos.

La indemnización para los usuarios aumentará de 25 a 100 por ciento cuando se expidan boletos más allá de la capacidad disponible o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario y esto derive en la denegación del embarque.

El dictamen reconoce la vulnerabilidad de los usuarios de la aviación comercial, por lo que es necesario fortalecer los instrumentos para hacer frente a las malas prácticas.

De ahí que se estimara la importancia de incrementar los costos para las empresas por ineficiencias que afecten a pasajeros de los servicios de transporte aéreo, además de buscar incentivos para que los concesionarios mejoren sus esquemas de comercialización y niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mayor calidad.

El presidente de la Comisión, diputado Juan Carlos Muñoz Márquez (PAN), señaló que las líneas aéreas actualmente cubren, incluso por encima, todos los gastos derivados de esa situación, pero no estaba en la ley, por lo que las reformas aprobadas darán garantía al pasajero de que se le respetarán sus derechos. “Se le subirá al siguiente avión y recibirá una indemnización”, aclaró.

Otro dictamen aprobado es el referente al artículo 10 de esa Ley para reformar su fracción I y establecer que los concesionarios deberán remitir anualmente a la SCT, un informe con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos para conocer cómo ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional.

Asimismo, plantea reformas al artículo 32 para señalar que la obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la SCT.

También se aprobó la minuta que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para incluir el rubro de la protección ambiental mediante la coordinación de la secretaría cabeza de sector y las secretarías de Estado correspondientes, a fin de expedir y aplicar medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental que deban observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento.

Se adiciona una fracción XIII al artículo 15 que contenga como otra causa de revocación de concesiones o permisos, el infringir las medidas y normas de higiene y protección al ambiente.

Por lo que hace a la reforma del artículo 76, plantea el establecimiento de la obligación de las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional deberán reportar a la SCT sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente.

Dicha dependencia, plantea el dictamen, fijará los lineamientos que impulsen la mejora tecnológica de las aeronaves y sus combustibles.

Se adiciona, además, un artículo 76 Bis, para señalar que la SCT establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

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