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Boletín N°. 2172 Reglamentar el artículo 29 constitucional para determinar supuestos de suspensión de garantías: Mejía Berdeja

• Se retira dictamen sobre el tema, para un mejor análisis

01-10-2013.- El Pleno de la Cámara de Diputados autorizó en votación económica, devolver a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el dictamen para reformar el artículo 5, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, luego de aprobar dos mociones suspensivas, una de ellas promovida por el propio autor de la iniciativa, el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM).

La iniciativa de Castellanos Mijares (PVEM) proponía incorporar la referencia del artículo 29 de la Constitución al artículo 5 de la ley, en materia de sesiones conjuntas del Congreso, es decir de la Cámara de Diputados y el Senado, para fines de suspensión de garantías en el país.

El presidente de la Comisión de Régimen, Marcos Aguilar Vega (PAN), fundamentó el objetivo de armonizar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso con la Constitución.

En virtud de que el artículo 5 de dicha ley no contempla las condiciones que señala el 29 constitucional para que el Presidente de la República ejerza la facultad de suspender derechos y garantías en determinados casos, ya sea en todo el país o en un lugar determinado del territorio.

El 29 constitucional establece también que esa facultad del Primer Mandatario se hará de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la República, y deberá contar con la aprobación del Congreso.

Castellanos Mijares, al presentar una moción suspensiva para retirar el dictamen, argumentó que en la congruencia política que vive el país y los reclamos de la sociedad por las diversas iniciativas aprobadas, esta propuesta “podría generar un conflicto, en el cual se pudiera decir que se trastocan las garantías constitucionales y la suspensión de las mismas”.

Por eso, continuó, “en un acto de responsabilidad política, no jurídica” solicitó se avalara la moción suspensiva, a fin de que cuando las condiciones políticas del país lo determinen pueda votarse el dictamen.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, presentó la segunda moción, pues sostuvo que se requiere una ley reglamentaria al artículo 29 constitucional que regule todos los supuestos relativos a perturbación grave de la paz pública y el alcance de suspender las libertades.

Pidió legislar a fondo este precepto, y no la forma, para “no expedir un cheque en blanco que se lesione las libertades”, a fin de evitar la discrecionalidad y la falta de respeto a los derechos humanos.
El diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, calificó el tema como delicado, al mantenerse sin cambios desde 1917 las garantías individuales. “Quizá no sea el momento oportuno políticamente, porque el país se encuentra en condiciones delicadas”. Exhortó a reflexionar y dar más tiempo a la discusión.

Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, aclaró que el retiro del dictamen no era por mala fe, sino por los tiempos delicados, en donde “hay que tener una posición política serena”.

Recomendó que en el marco de la reforma política se abra un espacio para analizar una nueva legislación reglamentaria al artículo 29 constitucional.

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