Palacio Legislativo de San Lázaro 21 abril 2006.- (Notilegis). Una vez que las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos aprobaron la minuta del Senado sobre narcomenudeo, se prevé que este martes el Pleno de la Cámara de Diputados discuta y vote las reformas que sancionan la venta de estupefacientes por menudeo.
La minuta, que reformaría las leyes General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, señala que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien suministre narcóticos de manera ilegal. Cuando los estupefacientes se distribuyan a menores de edad, la pena será de siete a quince años de prisión y la misma multa.
La reforma establece que en los centros de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente y que para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, no se le considerará como antecedente de mala conducta.
Además de dotar de competencia a las autoridades locales en la prevención y combate a la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos, sin eliminar facultades que tiene la Federación, la reforma establece las cantidades máximas para consumo personal de estas sustancias; figuran el opio preparado para fumar, cinco gramos; de heroína, 25 miligramos; de marihuana, cinco gramos; de coca, 500 miligramos.
En cambio, en sustancias como el peyote se establece la cantidad de un kilogramo; hongos alucinantes, 250 gramos; LSD .015 miligramos; MDA como la Tenanfetamina, 200 miligramos; psilocibina 100 miligramos; anfetaminas, 100 miligramos; dextroanfetamina, 40 miligramos; fenciclidina, 7 miligramos; metanfetamina, 200 miligramos y malbufina, 10 miligramos.
Además se le da a la Secretaría de Salud acción para que penalice el comercio y suministro, cuando originalmente la dependencia es una entidad administrativa y no de justicia penal. Señala que no se procederá penalmente contra farmacodependientes que posean narcóticos para su consumo personal, siempre y cuando no exceda de las cantidades permitidas.
AC
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