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Nota N°. 3680 Votaran diputados dictamen para sancionar con tres a nueve años de prisión a quien falsifique tarjetas de crédito

Palacio Legislativo de San Lázaro 24 de abril.- El pleno de la Cámara de Diputados someterá a consideración de los diferentes grupos parlamentarios el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que tipifica la falsificación y uso indebido de tarjetas de crédito como delito grave.

Se trata de reformas a las leyes de Instituciones de Crédito, General de Títulos y Operaciones de Crédito y Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como al Código Federal de Procedimientos Penales, que impedirán la libertad bajo fianza a quien cometa este tipo de delitos.

En el dictamen se establecen sanciones con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero por instituciones de crédito, sabiendo que son alterados o falsificados.

También se sancionará a quien los adquiera, posea, detente, utilice o distribuya; obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas y operaciones de instituciones de crédito emisoras; altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología; sustraiga, copie o reproduzca la información contenida en ellos con el propósito de obtener recursos económicos o información confidencial.

Igualmente, a quien posea, adquiera, utilice comercialice equipos o medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir la información contenida en alguno de los objetos mencionados.

Se sancionará con las mismas penas a quien sin causa legítima o sin autorización acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología del sistema bancario para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o a quien altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

El dictamen indica que las penas podrá incrementarse hasta en una mitad si quien realice alguna de las actividades anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito o las realice dentro de los dos primeros años siguientes a su separación de dicho cargo.

 
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