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Nota N°. 3721 Diputados incrementan sanciones para castigar violencia familiar

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril del 2006. (Notilegis). Con 311 votos a favor y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal para elevar de seis meses a dos años de prisión como pena mínima de cárcel y multa de diez a treinta días de salario, a quien por medio de la fuerza física o moral atente contra la integridad sexual de un integrante de la familia.
Las modificaciones al tipo penal de violencia familiar contemplan la pérdida de la patria potestad, el derecho de la pensión alimenticia y los derechos hereditarios, además de que condena al agresor a pagar los gastos médicos de la víctima.
La iniciativa para reformar el artículo 343 Bis dicho código, presentada por el diputado Manuel González Reyes (PAN) el 4 de mayo de 2005, señala que la violencia familiar es un problema grave que va en aumento de manera alarmante.
Refiere que una de cada tres mujeres en el mundo sufre maltrato por parte de algún familiar o de su pareja.
En el texto se argumenta que no puede dejarse de lado que cualquier acto de poder u omisión reiterado e intencional encaminado a someter o dominar, a cualquier integrante de la familia puede causar daño físico, verbal, psicológico o sexual e incluso puede llegar a ser irreparable para la víctima.
Se manifiesta la necesidad de que el Estado proteja a las víctimas, ya que si bien el Código Civil, en sus artículos 323 Bis y 323 Ter, conoce de la violencia familiar, los conceptos fundamentales no son claros pues sólo identifica los elementos generales que son: el daño (violencia física o moral), los generadores (integrantes de la familia) y el fin (el daño).
Asimismo, establece que el Código Penal sanciona la violencia familiar en los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter, pero la delimita a todo acto realizado por sujetos que pertenecen a la familia, la cual se entiende la institución social en donde se enlazan diferentes personas con un parentesco, en la que el agresor, de manera ilegal, ocasiona a su círculo familiar lesiones físicas, psicológicas y/o sexuales. .
Es por ello, que se propone la reforma para que se considere como violencia familiar el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerza en contra de un miembro de la familia por otro integrante contra su integridad física, o bien que atente contra su integridad "psicoemocional y sexual", independientemente de que se produzcan o no lesiones.
En tanto, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), presentó el 11de noviembre de 2005, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter, en el que establece que la violencia familiar exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos.
Se menciona que el problema constituye un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia, quebrantando los derechos individuales elementales de las víctimas y generando conductas antisociales que en un esquema más amplio constituyen un grave problema social y de seguridad pública.
Refiere que aunque cuando la violencia familiar es tipificada como delito en nuestro país desde hace varios años el problema persiste casi invisible y sin castigo, por lo que el Estado debe intervenir en la prevención, asistencia y el castigo contra los agresores.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida; salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz se perseguirá de oficio. La minuta fue enviada al Senado para su análisis.

SH

 
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