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Nota N°. 0564 Proponen modificar la Ley de Coordinación Fiscal para incrementar recursos a las entidades federativas

Palacio Legislativo 7-XII-06 (Notilegis).-Con la finalidad de que el Fondo General de Participaciones a los estados se constituya con el 25 por ciento de la Recaudación Federal Participable, en lugar del 20 por ciento actual, la fracción parlamentaria del PRI presentó una iniciativa para reformar el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, para instrumentar gradualmente con el uno por ciento anual a partir de 2007.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (PRI), detalló que la espina dorsal de la Ley de Coordinación Fiscal es el sistema de participaciones, mediante el cual el gobierno federal distribuye a las entidades la recaudación de los llamados impuestos federales.

Explicó que la coordinación fiscal entre las entidades federativas y la federación no se limita a definir las fuentes de ingresos públicos, sino que se ha extendido a otras contribuciones federales en las cuales los estados y los municipios reciben participaciones a cambio de respetar el pacto federalista de abstenerse de gravar una misma fuente.

Consideró que México busca un equilibrio hacendario entre los gobiernos federal, estatal y municipal, como una necesidad jurídica, política y económica que se sustente en la precisión para cada nivel de gobierno; el fortalecimiento del federalismo en el país debe sustentarse en el fortalecimiento de los gobiernos locales.

Por lo anterior declaró que en la medida en que se fortalezca a las entidades con mayores recursos económicos y atribuciones, éstas contarán con amplias posibilidades de garantizar el desarrollo regional en cada uno de sus ámbitos de influencia territorial.

Para alcanzar este objetivo, señaló, se exige una reforma federalista que genere una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los gobiernos federal, estatal y municipal, que se traduzca en medidas que apoyen la capacidad de los gobiernos para brindar más y mejores servicios públicos.

AAP

 
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