Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 0680 Que la toma de posesión del presidente de la República se realice ante el Congreso de la Unión, Comisión Permanente o Mesa Directiva

Palacio Legislativo, 21-XII-2006. (Notilegis). El diputado Eduardo Sánchez Hernández (PRI) presentó al Pleno una iniciativa para modificar los artículos 83 y 87 de la Constitución. De esta manera, la transmisión de poderes se realizaría no necesariamente ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, sino ante la Mesa Directiva correspondiente.

Al subir a tribuna, argumentó que el artículo 87 constitucional establece las formalidades que deben observarse en lo que se ha denominado un acto republicano y que consiste en resaltar la investidura del Ejecutivo Federal frente a los otros Poderes de la Unión, para manifestar la supremacía del Presidente, ante todos los mexicanos y presentarse ante la comunidad internacional, lo cual había ocurrido de manera normal hasta el pasado 1 de diciembre.

“Las circunstancias por las que atraviesa el país (…) nos reclaman actuar con tolerancia y apertura para avanzar en la democracia y en la justicia social. Sin embargo, ello no implica poner en riesgo el funcionamiento de las instituciones nacionales, por lo que debemos prever en nuestra Constitución la posibilidad de facilitar la alternancia en la Presidencia de la República”, remarcó.

Por ello, Sánchez Hernández indicó que es necesario dotar de mayor flexibilidad el cumplimiento del mandato constitucional, para que éste transcurra como un acto republicano y democrático del sistema político mexicano.

Asimismo, el legislador explicó que actualmente el artículo 83 constitucional establece que el presidente de la República entrará a ejercer el cargo el 1 de diciembre, sin hacer especificaciones, por lo que es necesario dejar en claro que es a partir de las cero horas.

“Este precepto, al no especificar que es a partir de las cero horas del día referido, deja a la libre interpretación, por lo que ha llegado a señalarse que el presidente de la República no asume plenamente sus funciones sino hasta la hora en que toma posesión de su encargo ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Federal”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.

SHH

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos