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Nota N°. 0681 Pretende Acción Nacional que el Primer Mandatario pueda ausentarse del país sin autorización del Congreso

Palacio Legislativo 21/XII/2006 (Notilegis). El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, hasta por ocho días al mes, consecutivos o no, cita la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución que presentó la diputada María Eugenia Campos Galván (PAN).

La iniciativa afirma que el Presidente deberá comunicar previamente al Poder Legislativo su decisión de ausentarse y los motivos para hacerlo, para posteriormente enviarle un informe de las actividades oficiales realizadas.

Al fundamentar la propuesta, Campos Galván dijo que la iniciativa no sólo da plena vigencia al principio de separación de poderes y al de pesos y contrapesos, contribuye también al entendimiento entre Ejecutivo y Legislativo como parte de una política exterior de Estado.

Campos Galván consideró que la redacción vigente del artículo 88 ha quedado desfasada; porque más que un aliciente para el Estado para alcanzar sus objetivos y perseguir sus intereses, se ha convertido en instrumento político de fácil manipulación para entorpecer las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo.

La modificación al artículo 88 queda así: “El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente hasta por ocho días al mes, consecutivos o no, debiendo comunicar previamente al Poder Legislativo su decisión de ausentarse y los motivos para hacerlo, para posteriormente enviarle un informe de las actividades oficiales realizadas”.

La diputada comentó que en la mayoría de los países de régimen presidencial la autorización del Congreso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional por un periodo no mayor a lo ya establecido en la constitución (incluso sin un periodo determinado), es prácticamente inexistente.

DJ

 
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