Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 3208 Propone el PAN reformas al 111 constitucional en materia de fuero

El Pleno de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa que reforma el párrafo séptimo del artículo 111 de la Constitución en materia de fuero.

En tribuna, el diputado Francisco Antonio Rojas (PAN) indicó que la Carta Magna refiere que ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar de más utilidades que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley, aunque también señala que ciertas funciones, entre ellas la legislativa, deben realizarse con protección constitucional para evitar cualquier tipo de represión.

Por lo anterior, dijo, es necesaria la creación de nuevos mecanismos eficientes de control para sancionar y limitar la actuación de los funcionarios públicos para evitar situaciones de extorsión, peculado, o cualquier otro delito que puedan cometer en el desempeño de su labor.

El documento señala que en 1982 se realizó la última reforma significativa al Título Cuarto constitucional, excluyendo la mención relativa al fuero y al procedimiento de desafuero, sin embargo, conservó la esencia de dicha protección a través de la declaratoria de procedencia, por lo que es necesario determinar su alcance.

La reforma detalla que el efecto de la declaración que ha lugar a proceder contra el inculpado será la separación inmediata de su encargo, para que quede sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

En caso de que el proceso penal concluya en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función, pero en caso contrario, y tratándose de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Asimismo, precisa que la declaración de procedencia no será impedimento para que antes de que ésta se emita, la autoridad ministerial realice las diligencias necesarias para integrar la averiguación previa.

La iniciativa contempla la adición del párrafo octavo del mismo artículo constitucional.

SH

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos