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Nota N°. 1157 Presenta PAN reformas para castigar de manera administrativa y no penal la reinternación de extranjeros

Palacio Legislativo 13-III-07 (Notilegis).-La fracción parlamentaria del PAN promoverá una reforma a la Ley de Población a fin de salvaguardar al extranjero que habiendo sido expulsado del país se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión.

El legislador Cruz Pérez Cuéllar,dijo que con las reformas a la Ley General de Población se pretende garantizar, en todo momento, la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales de los extranjeros indocumentados.

Pérez Cuéllar consideró que esta ley debe ser revisada con carácter de urgente, pues se encuentra rebasada por el contexto actual. De manera específica se debe reformar lo que respecta al trato que la propia ley establece para los migrantes extranjeros que se internan de manera irregular en México.

Se requiere destipificar determinadas conductas que en la actualidad, de manera excesiva, son consideradas delictivas, cuando en realidad constituyen meras infracciones de naturaleza administrativa, que deben ser conocidas por una vía distinta a la penal.

En el artículo 118, explicó, actualmente se sanciona hasta con 10 años de prisión al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente en el territorio nacional, por lo que se propone sustituir la pena de prisión por una multa.

Con esto se considera la que la reinternación constituye, más que un delito, una infracción administrativa, que debe ser sancionada, a través de una multa, con independencia de la deportación.

Con lo anterior las reformas quedarían de la siguiente manera: se impondrán hasta 500 días multa al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión.

Se impondrán de uno a cuatro
años
de prisión y de cien a 500 días multa al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Una multa de 300 días al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Y hasta con 500 días de multa al extranjero que se interne ilegalmente en el país.

AAP

 
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