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Nota N°. 1328 Propone Acción Nacional que la Corte tenga facultad de presentar iniciativas y una Ley Reglamentaria de protección a garantías individuales

Palacio Legislativo, 11-IV-2007 (Notilegis).- La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (PAN), presentó dos iniciativas para reformar los artículos 71 y 97 de la Constitución. En el primer caso, plantea que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenga la facultad de presentar iniciativas, tratándose de la Ley Orgánica de ese órgano, así como de procedimientos jurisdiccionales.

En la segunda reforma, la legisladora propone dotar de facultad al Congreso de la

Unión para que pueda expedir la Ley Reglamentaria de las facultades de investigación que la Carta Magna le confiere a la SCJN, ya sea en hechos que constituyan una grave violación a las garantías individuales; respecto a la conducta de algún juez o magistrado federal, o sobre actos que constituyan la violación del voto público.

En entrevista, la diputada Lagunas Viveros explicó que los supuestos de investigación que la Constitución le otorga a la Corte están establecidos en el artículo 97, desde 1917. “Ha tenido tres reformas: 1977, 1987 y 1994, pero jamás se ha señalado que se regulen, solamente está la facultad, pero no se dice cuál es el procedimiento a seguir, las partes, los términos”.

Por ello, dijo que su propuesta se enfoca en que el Congreso tenga la facultad de regular y expedir el reglamento que especifique los pasos a seguir en un procedimiento de investigación.

Lagunes Viveros aseguró que de hacer las modificaciones propuestas, “los ministros, en caso de que tengan que seguir un procedimiento, sabrán cuáles son las reglas básicas y nosotros como ciudadanos tendremos la certeza de que se van a respetar las garantías en el procedimiento y que se desarrollará apegado a la ley”.

En el caso de la la reforma al artículo 71 constitucional, respecto a dotar al pleno de la Corte de presentar inactivas, la legisladora poblana argumentó que si el Poder Judicial es quien dicta sentencias, ellos son los indicados para saber qué procedimiento se están aplicando inconstitucionalmente.

“No se tienen porqué asustar los compañeros legisladores, porque es sólo el inicio de iniciativa. Aquí en la Cámara de Diputados está la discusión, aprobación y todo el procedimiento legislativo”.

Indicó que el otorgarle esa atribución al Poder Judicial no significa ceder el poder, “no le quitamos al Poder Legislativo una facultad, porque el procedimiento legislativo no se cubre con la iniciativa, porque ésta se presenta ante una cámara de origen, pasa ante una revisora; luego se discute, en su caso, se aprueba; una vez avalada, el Poder Ejecutivo la puede respaldar o vetar”.

En el procedimiento, agregó, intervienen dos órganos, con mayor fuerza el Poder Legislativo, “pero al Poder Judicial es el único al que no se le otorga el menor derecho para intervenir”, concluyó.

RRA

 
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