Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 2352 Aprueba la Cámara de Diputados reformas para proteger a estudiantes de ser medicados con sustancias psicotrópicas

Palacio Legislativo 20-IX-2007 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 360 votos a favor y una abstención, la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Estas modificaciones prohíben que las instituciones educativas administren a los estudiantes, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, mismas que darán tratamientos no mayores de treinta días explicando la cantidad máxima de unidades prescritas por día las cuales deberán ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.

De igual modo, las fracciones aprobadas impiden que se les niegue el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, o que sean expulsados, así como condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

Las sanciones a las que pueden acreditarse las instituciones educativas en caso de incurrir en las infracciones antes citadas serán de una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

LMGP

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos