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Nota N°. 2356 Aprueba el pleno de la Cámara de Diputados reforma para sancionar a legisladores faltistas

Palacio Legislativo, 20-IX-2007. (Notilegis). Con 316 votos a favor, 10 en contra y 10 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 64 constitucional, a fin de sancionar a diputados y senadores que falten injustificadamente a los trabajos de Comisiones con el descuento de un día de dieta y hasta su baja definitiva en los órganos legislativos correspondientes.

El proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Carta Magna, presentado al Pleno por la Comisión de Puntos Constitucionales, establece que los legisladores perderán el carácter de miembro de Comisión a la que pertenezcan cuando falten dos días consecutivos a las reuniones, sin causa justificada.

Desde la tribuna, el coordinador de Nueva Alianza, Miguel Ángel Jiménez Godínez, destacó que con la aprobación de este dictamen se manda un mensaje a la sociedad de que el trabajo de los legisladores se realizará y que en caso de faltar a ese compromiso, éste tendrá consecuencias.

“El estar en contra de lo anterior sólo implica estar en contra del pleno funcionamiento de la Cámara de Diputados. Si no sancionamos la inasistencia de los legisladores, no erradicaremos por completo un problema de ética profesional, de ética legislativa”, enfatizó.

Por su parte, el legislador Pablo Arreola Ortega (PT), expuso que es necesario fortalecer el trabajo de las Cámaras del Congreso, así como el régimen disciplinario de las comisiones.

Tras señalar que desde 1917 el texto del artículo 64 constitucional no había sido modificado, el diputado apuntó que al no tener sanción para diputados faltistas a comisiones, el trabajo legislativo se atrasa y se pierde el compromiso con la actividad parlamentaria.

“Pero con la aprobación de este dictamen enviamos una señal positiva a la sociedad de que estamos comprometidos con nuestra actividad legislativa”, subrayó.

El artículo 64 de la Constitución señala que los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten, sanción que se hace extensiva en la adición del segundo párrafo a los legisladores que falten a las reuniones de Comisiones ordinarias de las que formen parte y tratándose de dos o más ausencias consecutivas, de manera injustificada, dejarán de formar parte de la comisión correspondiente.

SHH / RRA

 
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