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Nota N°. 2921 Que paridad de género se incluya en el Cofipe: Contreras Julián

Palacio Legislativo 29-XI-2007 (Notilegis).- La Comisión de Equidad y Género presentará sus propuestas de modificación a por lo menos 10 artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) para que incluyan la paridad de género en su redacción.

La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Maricela Contreras Julián (PRD), explicó que solicitará una audiencia con la presidenta de la Mesa Directiva y de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), Ruth Zavaleta Salgado, para presentarle un documento con las observaciones realizadas por los grupos parlamentarios que conforman la comisión para sean tomadas en cuenta en las modificaciones que aprobarán sobre el COFIPE.

La presidenta de la Comisión destacó que las propuestas fueron resultado del consenso de todos los grupos parlamentarios que integran el órgano legislativo, y añadió que “las diputadas están haciendo las luchas en sus diferentes fracciones”

Las propuestas prevén modificaciones en el artículo 8 para que se añada un numeral que pasaría a ocupar el número 3 y el sitio original se recorra al número 4, mismo que establecería que los partidos políticos garanticen en términos de paridad de género, la participación de mujeres y hombres en la vida política de México.

Contreras Julián explicó que la equidad de género no está incluida en el COFIPE, agregó que sólo han logrado que se “encorchete” y aseguró que la Comisión que trabaja en las modificaciones al Código sólo integró el concepto de igualdad sin que garantice la alternancia o participación de las mujeres en la vida política del país.

“Desafortunadamente los hombres siempre se reúnen y pactan la exclusión de las mujeres”, mencionó.

Otra de las modificaciones señala que en el artículo 78, numeral 1, inciso c) se deberá destinar el dos por ciento anual del financiamiento público de cada partido político para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En el artículo 110 numeral 1, se añade que en los criterios de elección de los integrantes del Consejo General, se observará que la conformación se dé en términos de paridad de género.

Finalmente en el artículo 220, numeral 1 indica que las listas de representación proporcional se integrarán en alternancia de género.

LMGP

 
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