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Nota N°. 3126 Presenta PAN iniciativa para que los delitos de lesa humanidad sean imprescriptibles

Palacio Legislativo 04-I-2008 (Notilegis).- La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Omeheira López Reyna (PAN), presentó ante la Comisión Permanente, una iniciativa de reformas a los Códigos Penal Federal, de Justicia Militar, Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley General de Salud, con el propósito de que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra sean considerados como imprescriptibles.

La legisladora afirmó que estas modificaciones adecuarían la Constitución a lo previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Explicó que se actualizan y sancionan con mayor rigor las conductas ilícitas ya tipificadas en el derecho penal.

A nombre de su Grupo Parlamentario, señaló que el Estatuto de Roma, considera como crímenes de grave trascendencia al genocidio, la desaparición forzada, la tortura y la toma de rehenes, entre otros.

El documento plantea que para el delito de genocidio, la pena será de veinte a cuarenta años de prisión y multa de cuatrocientos a mil doscientos días, así como una pena de diez a quince años de prisión y multa de quinientos a mil salarios, al que en un conflicto armado, destruya o se apodere o saquee o confisque o ataque bienes protegidos.

De igual forma, se castigará con pena de quince a veinte años de prisión y multa de setecientos a mil doscientos salarios, al que en un conflicto armado, realice ataques o represalias o segregación racial, contra personas protegidas.

Las adiciones de un Artículo 209 Ter y un Artículo 209 Quáter, implican penas de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos salarios, al que en un conflicto armado, sin que medie justificación militar, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil y de seis a quince años de prisión y multa de seiscientos a mil días de salario al que reclute menores de dieciocho años de edad o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas.

Asimismo, el artículo 217 Ter, manifiesta que por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario son los integrantes de la población civil, las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

Además de los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, así como el personal sanitario o religioso
y los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones unidas de Justicia, Defensa Nacional y Salud.

LMGP

 
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