Palacio Legislativo 26-III-08 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 370 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, que reforma las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal con la finalidad, entre otras, de agravar sanciones a quienes clonen tarjetas de crédito.
Este dictamen fue aprobado el en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006, con 310 votos en pro y turnada a la Cámara de Senadores, quien la avaló el 27 de abril del mismo y turnó al Ejecutivo para los efectos constitucionales; sin embargo hizo observaciones.
El texto establece que se sancionará con prisión de tres a nueve años y de 30mil a 300 mil días de multa, a quienesproduzcan, fabriquen, reproduzcan, introduzcan al país, impriman, enajenen, comercien o alteren tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero.
También a quien adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos antes mencionados; a quien altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología de los mismos; y sustraiga, copie o reproduzca información contenida en estas.
El documento señala que se castigará al que posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos antes mencionados, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
También se penará con las mismas multas a quien altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito.
Asimismo, a los funcionarios que realicen estos actos dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios, reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los objetos señalados
AAP
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