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Nota N°. 3674 Avalan diputados cambios al Estatuto de Gobierno

Palacio Legislativo 24-IV-08 (Notilegis).- En sede alterna, la Cámara de Diputados aprobó por 250 votos a favor y dos abstenciones, reformas a 10 artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para adecuar la Ley Electoral local con la Reforma Constitucional aprobada por el Congreso de la Unión el año pasado.

Con la ausencia del diputados del PRD, PT y Convergencia se dispensaron todos los trámites a la minuta previamente avalada por el Senado, la cual permite la creación de partidos locales, la reducción a 40 del número máximo de diputados locales que pueden tener cada partido o coalición y define reglas para las precampañas y campañas electorales.

Con una votación mínima de 250 votos a favor y dos abstenciones se aprobaron los cambios al Estatuto de Gobierno del DF, que establecen que la duración del cargo de los consejeros electorales será de siete años sin posibilidad de reelección y serán renovados de forma escalonada.

Asimismo se establece la prohibición de que quienes hayan sido consejeros electorales o Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral puedan ocupar dentro de los tres años siguientes a la fecha de su retiro cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Las reformas a los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 de Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, fueron turnados al Ejecutivo Federal para su publicación, plantea armonizar la ley electoral local con los cambios a la Constitución aprobados el año pasado por el Congreso de la Unión.

Entre ellos destacan que cada partido registre sólo la mitad de la lista de los candidatos de representación proporcional (lista A) y la otra mitad será ocupada por los candidatos del mismo partido que contendieron por mayoría pero no obtuvieron el triunfo.

También se aprobó que las campañas electorales no puedan durar más de 90 días para la elección de Jefe de Gobierno, ni más de 60 cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales.

JZM

 
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