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Nota N°. 3960 Propone Raymundo Cárdenas incluir iniciativa de referéndum y plebiscito en periodo extraordinario

Palacio Legislativo 5-VI-08 (Notilegis).-El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), informó que presentará a la Junta de Coordinación Política una serie de dictámenes para que sean considerados en el próximo periodo extraordinario, entre los que se encuentra el establecer la figura de plebiscito y referéndum.

En entrevista, el legislador explicó que en el dictamen se pretende reformar el artículo 26 constitucional, para que el Ejecutivo Federal someta a plebiscito de todos los ciudadanos, las decisiones políticas de especial trascendencia, en los términos y bajo las condiciones que establezca la legislación respectiva.

Negó que con el plebiscito y referéndum se avalen temas fiscales, ya que esos “son impuesto por el Gobierno”, por lo que sólo los temas ya mencionados serán sometidos a este proceso de consulta.

El legislador agregó que con estas reformas se pretende perfeccionar la democracia representativa de México, “volviéndola un poco más participativa, acercándonos a los prácticas de los países más democráticos del mundo”.

“En España, por ejemplo, el pueblo determina en un referéndum ratificatorio si acepta lo que los legisladores aprobaron. El soberano es el que habla, nosotros sólo somos representantes del pueblo, es importante para la vida soberana de un pueblo que sean ellos quien tengan la última palabra”, añadió.

Informó que en el transcurso de esta semana, la comisión se reunirá para continuar con el análisis de este dictamen para que se apruebe en este órgano legislativo, y posteriormente en la Junta de Coordinación Política y sean valorados si se integran en los temas a discutir en el periodo extraordinario.

En el texto del dictamen, se modifican los artículos de la Constitución: el 35, para votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito y referéndum; 73 a fin de expedir las leyes que sustancien los procesos de plebiscito y referéndum, y en su caso convocar a los que haya lugar en los términos que establezca la ley.

En el documento se reforma el artículo 116 constitucional, en el que las legislaturas de los estados deberán expedir las leyes que sustancien los procesos de plebiscito y referéndum, que garanticen el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos de su entidad.

También se modifica, entre otros, el artículo 122, se añade que se expedirán las leyes para el Distrito Federal que sustancien los procesos de plebiscito y referéndum; y en el 135, para que cuando las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión traten sobre garantías individuales; forma de estado; régimen electoral; o derechos colectivos, las adiciones o reformas deberán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

AAP

 
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