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Nota N°. 4804 Aprueba el Pleno reforma al Código de Comercio para agilizar juicios mercantiles; También avalan diputados cambios al Código Civil Federal

Palacio Legislativo 21-X-2008 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 342 votos a favor y tres abstenciones el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, con lo que se consagra el derecho de todos los individuos a una administración de justicia mediante de tribunales ágiles, con resoluciones prontas, completas, imparciales y gratuitas.

De acuerdo a la iniciativa presentada por la diputada Susana Monreal Ávila (PRD), una demanda recurrente de la sociedad es tener juicios expeditos que su tramitación sea dinámica y acorde a las necesidades de la sociedad; asimismo, que exista la certidumbre e integralidad de las resoluciones judiciales, por ello es que el sistema jurídico vigente debe lograr un equilibrio entre la agilidad, rapidez, igualdad y equidad de los procesos judiciales, además de resoluciones justas y contundentes.

Por lo anterior, se dota a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, por lo que se mantiene la tesis de supletoriedad con respecto a los Códigos de Procedimientos locales precisando "que la aplicación supletoria será aplicable en caso de que no se regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".

El documento indica que las reformas propuestas en lo relativo a los medios preparatorios a juicio, permiten dar mayor celeridad y certidumbre al proceso, estableciendo el recurso de apelación de tramitación inmediata, lo que permitirá evitar pérdidas de tiempo para la correcta presentación de los medios preparatorios.

Asimismo, el Pleno aprobó con 311 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima, para que el heredero pretenda repudiar alguna herencia, cuando éste no se encuentre en el lugar del juicio.

La propuesta de la diputada Martha Laguette Lardizábal (PRI) fue presentada en la legislatura LIX, señala que la repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario.

El documento asevera que la figura de "testamento" involucra no sólo el concurso de la voluntad del testador para decidir respecto del destino que debe darse a su patrimonio sino la del heredero para aceptarla o repudiarla.

De tal manera que la ley establece los supuestos jurídicos que deben observarse para que el autor de la herencia establezca su voluntad, lo hace también respecto de las formalidades que debe observar el heredero para aceptar o repudiar la herencia.

Por lo anterior, la reforma propuesta del artículo 1661 del Código Civil Federal conllevará un beneficio para las personas que decidieron repudiar una herencia y se encuentran en el lugar donde se desahoga el juicio, mas no pueden acudir personalmente a ratificar su decisión en los términos previstos en el numeral en comento.

ILH

 
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