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Nota N°. 4882 Aprueba Pleno reforma que crea Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Palacio Legislativo 28-X-2008 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 411 votos a favor, 61 en contra y ninguna abstención el tercer dictamen de la Reforma Energética por el que se crea la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En la discusión de este dictamen hubo una reserva al artículo quinto a petición del diputado Alfredo Ríos Camarena (PRI), quien propuso que los cinco comisionados que integrarán la Comisión Nacional de Hidrocarburos no sean designados por el Ejecutivo Federal; sin embargo la sugerencia fue rechazado por la mayoría.

En el dictamen se propone la creación de un órgano regulador en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, mismo al que se otorga la naturaleza jurídica de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Con la creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, se podrá regular y supervisar la exploración de carburos de hidrógeno que se encuentran en mantos o yacimientos.

Esta Comisión deberá procurar que los proyectos de exploración y extracción de Pemex y sus organismos subsidiarios se realicen maximizando la renta petrolera, así como reponer las reservas de hidrocarburos y utilizar la tecnología más adecuada en la extracción de hidrocarburos procurando que el medio ambiente y la seguridad no estén en riesgo.

El documento señala que en tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos quede instalada, la Secretaría de Energía continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor de estas reformas.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documentación que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial.

ALRG

 
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