Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 4885 Aprueban diputados reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución

Palacio Legislativo 28-X-2008 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó con 391 votos a favor, 69 en contra y dos abstenciones el dictamen por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución en el ramo del petróleo, por el que se especifica el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre todos los carburos de hidrógeno.

El dictamen establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

Duarante la discusión, el diputado Pedro Landero López (PRD) se reservó el artículo 14 Bis de la presente Ley, por lo que propuso que el expendio de la gasolina y otros combustibles derivados del petróleo, se realicen en estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo en el marco de contrato de franquicias. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría.

El dictamen establece que la gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, se estableció que los yacimientos transfronterizos son aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tienen continuidad física fuera de ella. Se equiparan a los anteriores, para efectos de la Ley los yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con el derecho internacional.

El transporte, el almacenamiento y la distribución del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetarán a las disposiciones aplicables del gas natural.

AILH

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos