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Nota N°. 5138 Aprueba el Pleno reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Tenencia Vehicular y Coordinación Fiscal

Palacio Legislativo 27-XI-2008 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por con 273 votos a favor, 80 en contra y ocho abstenciones el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y de Coordinación Fiscal.

En materia de Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), los legisladores avalaron que los fondos de aseguramiento agropecuario y rural son sociedades que se constituyen de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR), sin fines de lucro y cuyo objeto consiste únicamente en ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros.

El texto señala que con dichos fondos no puede realizar operación alguna con terceros ajenos a los socios, ya que en caso de llevarlos a cabo con terceros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede revocar el registro del fondo para operar como tal.

En lo que respecta al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se estableció la creación de un gravamen sobre las emisiones de carbono, adicional al aplicado sobre tenencia, a los automóviles del año modelo 2009 en adelante, con tasas que oscilan entre 0 por ciento y 1 por ciento de acuerdo a dichas emisiones.

Como complemento, se propuso que el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos aplicable a eléctricos e híbridos nuevos se reduzca del 0.16 por ciento a 0 por ciento, sin embargo, respecto al impuesto federal sobre automóviles nuevos, se propone exentar de este gravamen a los vehículos eléctricos e híbridos.

En tanto, en materia de Ley de Coordinación Fiscal se plantea vincular los recursos del Fondo de Hidrocarburos a dos actividades específicas de gasto: la inversión en programas de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos, y la inversión en programas de protección, conservación y restauración del ambiente; se prevé que la inversión en el segundo objeto referido no sea menor que 20 por ciento de los recursos recibidos con motivo de este fondo.

Adicionalmente, con relación al destino de estos recursos, se plantea que los ingresos derivados del Fondo de Hidrocarburos no podrán utilizarse para sustentar el gasto corriente de las entidades federativas y municipios que los reciban.

AILH

 
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