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Nota N°. 802 Diputado Rodríguez Hernández presenta punto de acuerdo para que Cofepris informe sobre control sanitario de publicidad

Palacio Legislativo 18-XI-2009 (Notilegis).- El diputado Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) presentó un punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, rinda un informe detallado, no mayor a 30 días naturales, sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de la publicidad.

Rodríguez Hernández, afirmó que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud como una garantía individual. En este sentido, la denominada salubridad pública o general corresponde a la parte del derecho a la protección a la salud”.

Aseveró que en términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública es atribución de la Secretaría de Salud actuar como autoridad sanitaria.

El legislador señaló que respecto a la publicidad, la Ley General de Salud Pública, dispone que con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud y a los alimentos, entre otros.

“En los artículos 17 y 17-Bis de la Ley General de Salud, se establece que estas atribuciones de regulación, control y fomento sanitario se ejercerán por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios”, agregó.

Jesús María Rodríguez señaló que la propia Ley General de Salud, en materia de publicidad, señala que es objeto de autorización sanitaria la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características de los productos, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los productos y servicios que, entre otros, se señalan insumos a la salud y a la alimentación.

“En términos del reglamento de la citada referencia legal, se entiende por publicidad la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión y anuncios publicitados”, indicó.

Por lo anterior, subrayó que la Ley General de la Salud obliga a la dependencia correspondiente a establecer y ajustarse a la publicidad de los productos y servicios de salud, por lo que debe especificar la conservación, propiedades nutritivas y beneficios en materia de salud y alimentación.

AILH

 
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