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Nota N°. 1655 Avala Pleno reforma a Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Palacio Legislativo 02-III-2010 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 338 votos a favor el dictamen que propone ampliar el plazo del que dispone la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para dar a conocer a las entidades fiscalizadas, los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública.

Lo anterior con la finalidad de que la ASF pueda citar a los entes fiscalizados a las reuniones en que se dan a conocer los resultados finales y las observaciones preliminares, en cualquier momento durante el desempeño de su función de fiscalización, hasta el mes de enero del año siguiente al que se haya entregado la Cuenta Pública.

Dicho dictamen lo presentó la Comisión de la Función Pública, y reforma el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para que le facilite a la ASF dar estricto cumplimiento a los Programas Anuales de Auditorías para la Fiscalización de la Cuentas Públicas que elabore, lo cual traerá como beneficio una mayor calidad en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública que se entrega a la Cámara de Diputados.

Con la reforma, el artículo quedaría de la siguiente manera: “La Auditoría Superior de la Federación, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan”.

También reforma el segundo párrafo del mencionado artículo para establecer que a las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas.

ASC

 
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