Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 4009 Aprueban diputados cambios a la Ley Federal de Correduría Pública

Palacio Legislativo 09-IX-2010 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 313 votos, las modificaciones a la Ley Federal de Correduría Pública.

Con esta reforma se les otorgan facultades a los corredores públicos como fedatarios en los lugares en los que la Federación tenga competencia y jurisdicción de manera exclusiva. Además se sustituye la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía.

“Los corredores públicos podrán actuar como fedatarios públicos en aquellos lugares en los que la Federación tenga competencia y ejerza jurisdicción de manera exclusiva, sólo en las materias en que esta ley les autoriza. Cuando actúen como fedatarios en los lugares a los que se refiere este párrafo, fuera de su plaza, deberán señalarlo de manera expresa en los instrumentos correspondientes”.

El dictamen que previamente aprobó el Senado, considera que las reformas permitirán incrementar la competitividad al agilizar los trámites para abrir y operar negocios, a través de mejoras económicas para poder accesar a los servicios de fedación pública y la vigencia del Estado de Derecho.

Además, los libros de los corredores públicos estos deberán integrarlos en formato electrónico de acuerdo a las disposiciones que emita la Secretaría de Economía.

Se pueden utilizar palabras que no correspondan al idioma español, referentes a marcas, avisos comerciales y éstos se podrán ubicar en las actas o pólizas, siempre y cuando sean transcripciones o lo que señale el corredor público, con la excepción de que éstas podrán traducirse.

“Los documentos que se le presenten en idioma extranjero deberán ser traducidos por perito traductor reconocido por alguna autoridad. No se requerirá traducción cuando las partes declaren conocer y entender su contenido y alcance y el corredor comprenda cabalmente el contenido y alcance del mismo”.

IPC

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos