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Nota N°. 4779 Avala el Pleno de la Cámara de Diputados dictamen para sancionar con ocho meses a tres años de prisión a quien cometa acoso sexual

Palacio Legislativo 22-02-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 414 votos, el dictamen de la Comisión de Justicia para sancionar con ocho meses a tres años de prisión y de 120 a 240 días multa a quien cometa el delito de acoso sexual; es decir, quien se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación, para cometer ese ilícito.

Según información del Instituto Nacional de las Mujeres (INM), en 2008 se presentaron cerca de 26 mil casos de acoso sexual en 258 dependencias y entidades de la administración pública federal, pero sólo se denunciaron alrededor de 8 mil casos, por temor a represalias.

Durante la sesión, el diputado Eduardo Ledesma Romo (PVEM) señaló: “En virtud de que la pena de hasta 40 días que actualmente se prevé no corresponde al bien jurídico tutelado como es la libertad sexual y por ende, la salud física y mental del individuo, se está proponiendo aumentar la pena para el hostigamientos sexual para quedar de ocho meses a tres años de prisión y de 120 a 2420 días multa”.

La Comisión de Justicia propuso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, en materia de hostigamiento sexual, para establecer una sanción de ocho meses a tres años de prisión y de 120 a 240 días multa cuando el que asedie se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación.

“Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta”, señala el artículo.

También establece que al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con motivo de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y 30 a 50 días multa.

La reforma del artículo 259 Bis del Código Penal Federal aclara que las penas mencionadas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. También señala que sólo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.

En Tribuna, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, dijo que La reforma es un paso más en la defensa de una de los tres valores fundamentales que tutela la ley: la vida, la libertad ambulatoria y la libertad sexual.

Benítez Treviño se refirió al endurecimiento de penas (hasta tres años de prisión y 240 días de salario mínimo de multa) y luego hizo una distinción: “en el hostigamiento sexual hay una relación jerárquica entre el actor y la victima. En el acoso sexual es una relación horizontal que se puede dar entre compañeros”.

La penalidad se agrava a tres años cuando relación jerárquica y se vuelve a agravar en una mitad cuando en la comisión de un delito la parte ofendida es menor de 18 años o no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho.

ASC/

 
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