Palacio Legislativo 06-04-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas al artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer que cuando no haya acuerdo por ambas partes ante un procedimiento conciliatorio, esto no sea obstáculo para que se inicie el procedimiento de infracciones a la ley.
El dictamen avalado previamente por la Comisión de Economía y enviado al Senado de la República para su estudio y análisis, señala: que “en caso de no aceptarse el arbitraje, se dejarán a salvo los derechos de ambas partes y la Procuraduría dará inicio al procedimiento previsto en el artículo 123 de esta ley”.
Es decir, si las partes en un procedimiento conciliatorio no llegan a un acuerdo y deciden no someterse a arbitraje, no será impedimento para que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inicie el procedimiento de infracciones a la ley.
De acuerdo con la Comisión dictaminadora, se requiere modificar la Ley, pues las denuncias de los consumidores en la mayoría de los casos no llegan a acuerdos con los proveedores, no se sancionan y muchas veces no son valoradas por las autoridades correspondientes, que tienen facultades para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.
En el documento se indica que se ocasiona impunidad, porque a pesar de que los consumidores acuden a presentar las denuncias a la Procuraduría y no se llega a un acuerdo, solamente en algunos casos la autoridad se pronuncia si la denuncia constituyó una violación a los derechos del consumidor, ya que de acuerdo a los fines de la Ley Federal de Protección al Consumidor, “es de orden público e interés social, el que se protejan los derechos de los consumidores”.
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