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Nota N°. 5521 Aprueba la Comisión de Marina minuta que reforma Ley Orgánica de la Armada de México

Palacio Legislativo 25-05-2011 (Notilegis).- La Comisión de Marina aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, la cual establecer modificaciones del contenido orgánico y la estructura operativo-militar de la Armada de México e incorpora definiciones y conceptos más claros y precisos que faciliten su comprensión y aplicación.

Establece una reestructuración de carácter organizacional y estratégica de los mandos navales, para dar mayor eficacia a la participación de la Armada de México en la protección de nuestros litorales, en el combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad, así como para proteger la vida, el patrimonio, la integridad de los mexicanos y contribuir a la tranquilidad necesaria para estimular el desarrollo nacional.

Durante la reunión de trabajo, los diputados de la instancia legislativa aprobaron eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales, y actualizar las definiciones relativas a las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales, así como unidades de superficie y unidades de infantería de marina, con lo que se cumple el objetivo de fortalecer el sector y dinamizar sus operaciones.

La minuta faculta a los Consejos de Disciplina que conocerán, resolverán y sancionarán las faltas en que incurran los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, con pleno respeto a la Ley, a los derechos humanos, al principio de seguridad jurídica y de garantía de defensa.

Además faculta a la Junta Naval a conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente. Asimismo. crea el Servicio de Logística Naval y define los conceptos de flotillas y escuadrillas.

Elimina de las atribuciones de la Armada de México la relativa a realizar acciones de salvamento y se agrega la de la posible intervención del personal naval en los órganos del fuero de guerra, es decir, señala que los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el alto mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas.

Establece que las flotillas y escuadrillas tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas de las unidades de superficie adscritas, a fin de mantenerlas con un alto grado de alistamiento, incrementar su eficiencia y optimizar los medios disponibles para el desarrollo de las operaciones que se les asignen.

Éstas estarán integradas por personal y unidades de superficie, de acuerdo con los requerimientos operativos. Los comandantes serán de la categoría de capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de región, zona o sector naval que corresponda.

Se destaca el hecho de que con estas reformas, adiciones y derogaciones, se moderniza toda la institución naval, sus mandos se hacen más ejecutivos y operativos, la estructura naval y táctica va a responder mejor a los grandes imperativos de seguridad interior y defensa exterior.

ASC

 
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