Palacio Legislativo 27-10-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una modificación al artículo 84 constitucional como parte del dictamen de Reforma Política, que establece un plazo máximo de 60 días para que el Congreso de la Unión nombre a un Presidente interino o sustituto, en caso de falta absoluta del titular del Ejecutivo.
El diputado proponente, José Luis Jaime Correa, del grupo parlamentario del PRD, explicó que el término de 60 días es congruente con lo establecido en caso de ausencia absoluta del Presidente de la República, con lo que se marca un límite al Congreso para nombrar un sucesor.
El diputado Felipe Solís Acero, del grupo parlamentario del PRI, refirió que el plazo de los 60 días no atiende sólo a la formalidad, porque se requiere de un tiempo razonable para lograr los consensos necesarios en virtud de la importancia del cargo.
El diputado Gerardo Fernández Noroña, del grupo parlamentario del PT, se manifestó en contra y señaló que el tiempo es excesivo.
El párrafo reformado quedó de la siguiente manera:
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor a 60 días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso, no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Poco antes de las 21:00 horas, el presidente de la Mesa Directiva, Emilio Chuayffet, dio por concluida la sesión y citó para la que tendrá lugar el próximo jueves 3 de noviembre, a las 11:00 horas.
AMR
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