Palacio Legislativo 10-11-2011 (Notilegis).- Con el objeto de dar atención médica a las personas que sufran algún daño en su salud por ser sujetos de investigación científica, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud.
El documento enviado al Ejecutivo para su publicación establece que “es responsabilidad de la institución de atención a la salud proporcionar atención médica al sujeto que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con la investigación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda”.
Las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, consideran que esta modificación tiene como finalidad dar a la investigación un tratamiento humano en el que prevalezcan los derechos de los pacientes y la participación corresponsable de las instituciones de salud y de las personas.
Ante los avances y beneficios de los protocolos de investigación clínica como medio para atraer recursos y avanzar en el tratamiento de enfermedades, es necesario asegurar los derechos de las personas que se someten a alguna intervención por su participación en investigaciones.
IPC
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