Palacio Legislativo 23-11-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de diputados aprobó por 298 votos a favor y una abstención el dictamen que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con lo que se incluyen las definiciones de daño ambiental y daño grave al ecosistemas, para hacer la Ley uniforme y congruente con la política ambiental internacional ratificada por México.
Se establece que el daño ambiental es el que ocurre sobre algún elemento de la naturaleza a consecuencia de un impacto adverso; el daño a los ecosistemas es el resultado de uno o más impactos o que desencadenan un desequilibrio ecológico.
En tanto, el daño grave al ecosistema es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesivas.
Asimismo, se señala como principio precautorio que cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.
AMR
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