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Nota N°. 7534 Avalan diputados reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas que garantiza becas a hijos de militares

Palacio Legislativo 14-02-2012 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 266 votos a favor la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas que garantiza la continuidad del programa de otorgamiento de becas de manutención, colegiatura y becas especiales a los hijos de militares.

La beca de manutención tendrá por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

En tanto que la de colegiatura, cubriría el 100 por ciento del costo de la inscripción y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas con registro de validez oficial de estudios.

Las becas especiales tienen por objeto fomentar la educación de las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal en activo, cubriendo el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

La adición de tres fracciones en el artículo 18 y de un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, permitirá asegurar el otorgamiento de las becas de manutención, colegiatura y becas especiales con el fin de garantizar la educación de los hijos de militares.

Cabe señalar que actualmente el programa de apoyo de becas a hijos de militares ya existe; sin , dicho programa no se encuentra contemplado en la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, como una obligación, por lo que el dictamen da certeza jurídica al mismo con el fin de evitar que ese beneficio se extinga al concluir el sexenio y con ello perjudique la formación educativa de los hijos de los militares en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

“Los anteriores beneficios tienen como finalidad reconocer la entrega de los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas, propiciando así el sentido de permanencia, y con ello abatir la deserción del personal, fomentando una mayor entrega al servicio”, señala el dictamen.

Posteriormente, el Pleno aprobó con 229 votos a favor en su conjunto cuatro reservas presentadas, la primera, fue la reserva al artículo 138 Bis propuesta por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga (PRI) la cual consiste en establecer que el beneficio de las becas también sea aplicable a los hijos de los militares en retiro y no sólo a los activos.

“La reserva es para que en el texto de las fracciones I,II, y III, del artículo 138 Bis eliminemos esa parte que dice “en activo” y que califica la situación de los militares para que este beneficio a favor de los soldados pueda ser extensivo no sólo a los militares en activo sino a aquellos que dieron su esfuerzo en beneficio de las nobles objetivos que tienen las Fuerzas Armadas”, dijo.

Desde la tribuna, el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Rogelio Cerda Pérez (PRI) presentó la reserva que reforma el artículo 138 bis, penúltimo párrafo; y elimina los artículos segundo y tercero transitorios para establecer que los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina.

El diputado Rogelio Cerda señaló que en la actualidad hay un programa de becas para militares, por lo que en consecuencia la propuesta no generaría nuevos impactos presupuestales.

La segunda reserva que presentó fue al artículo 138 bis fracciones II y III; y la adición de un segundo párrafo con el fin de que dichas becas también puedan ser aplicables para militares que hayan fallecido o desaparecido o se hayan incapacitado por actos de este servicio o consecuencias del mismo.

También presentó la reserva que modifica la fracción II del artículo 138 bis para sustituir el término de colegiaturas por el de becas escolares, por lo que propuso la siguiente redacción: “Beca escolar: tiene por objeto los gastos inherentes a su educación para las hijas e hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública”.

ASC

 
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